Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15302-174-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-21

Carátula: CONSORCIO PROP.ED.BCHE.CENTER / VAN DE WINT PABLO S/ COBRO DE EXPENSAS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15302-174-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Agosto de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CONSORCIO PROP. ED. BCHE. CENTER c/

VAN DE WINT PABLO s/ COBRO DE EXPENSAS", expte. nro.

15302-174-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 157 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que el Dr. Rodrigo García Spitzer

dedujera contra el decisorio de fs. 151 que desestimara

su planteo nulificatorio.-

Si el art. 55 de la ley 2212 dispone: ”...Los

tribunales antes de...admitir desistimiento...deberán

hacerlo con citación de los profesionales cuyos

honorarios no resulte de autos haber sido pagados...”, es

evidente que previo a admitirse el desistimiento

formulado a fs. 134, debió cumplirse con aquella

inexcusable exigencia, prevista precisamente en resguardo

de los intereses de los letrados que han tenido algún

tipo de intervención durante la sustanciación del

litigio.-

Por lo expresado, y de compartirse mi

criterio, propongo hacer lugar al recurso que nos ocupa,

dejando sin efecto la providencia que admitiera el

desistimiento, difiriendo la cuestión a la previa

citación del letrado impugnante.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso que nos ocupa,

dejando sin efecto la providencia que admitiera el

desistimiento, difiriendo la cuestión a la previa

citación del letrado impugnante.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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