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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15302-174-09
Fecha: 2009-08-21
Carátula: CONSORCIO PROP.ED.BCHE.CENTER / VAN DE WINT PABLO S/ COBRO DE EXPENSAS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15302-174-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Agosto de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CONSORCIO PROP. ED. BCHE. CENTER c/
VAN DE WINT PABLO s/ COBRO DE EXPENSAS", expte. nro.
15302-174-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 157 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que el Dr. Rodrigo García Spitzer
dedujera contra el decisorio de fs. 151 que desestimara
su planteo nulificatorio.-
Si el art. 55 de la ley 2212 dispone: ”...Los
tribunales antes de...admitir desistimiento...deberán
hacerlo con citación de los profesionales cuyos
honorarios no resulte de autos haber sido pagados...”, es
evidente que previo a admitirse el desistimiento
formulado a fs. 134, debió cumplirse con aquella
inexcusable exigencia, prevista precisamente en resguardo
de los intereses de los letrados que han tenido algún
tipo de intervención durante la sustanciación del
litigio.-
Por lo expresado, y de compartirse mi
criterio, propongo hacer lugar al recurso que nos ocupa,
dejando sin efecto la providencia que admitiera el
desistimiento, difiriendo la cuestión a la previa
citación del letrado impugnante.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso que nos ocupa,
dejando sin efecto la providencia que admitiera el
desistimiento, difiriendo la cuestión a la previa
citación del letrado impugnante.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro