Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36701

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-21

Carátula: CAVERZAN Raúl O. c/SAUVIMAX S.A. y O. S/ Ordinario

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 21 de agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados " CAVERZAN RAUL OMAR c/ SAUVIMAX S.A. y OTRA s/ ORDINARIO " (Expte. N° 36.701-III-04).-

y autos caratulados: "SAUVIMAX S.A. c/ FRUTAS CAVERZÁN S.A. s/ORDINARIO" (Expte No 37.361-III-06).-

RESULTA: Que a fs.81/3 del expediente No 36.701 se presenta el Sr. Raúl Omar Caverzán por derecho propio con patrocinio letrado e inicia formal demanda ordinaria contra las firmas Sauvimax S.A. y Rodisa S.A., por el cobro de la suma de $ 49.529,15. que con posterioridad precisa en la de $ 46.529,15, (fs.202/3). Relata que es empresario frutícola y posee un galpón de empaque en la ciudad de Villa Regina, dedicado a la explotación de frutas frescas. La actividad comprende desde la adquisición o producción por contar además con chacra propia, hasta su procesamiento, embalaje en cajas y conservación en frio, contando para este último proceso con cámara frigorífica y también como exportador de mercaderia perecedera.-

En el marco de dicha actividad, durante el mes de octubre de 2002 convino con la firma Rodisa S.A. la adquisición de cajas de cartón para embalaje de frutas. La cantidad estimativa era de 25.000 cajas con dos distintas caracteristicas, una cantidad para peras y otra para manzanas. El acuerdo fue realizado por él en calidad de comprador y los Sres. Roberto Carballo y Marcelo Sarkis en calidad de representantes de la razón social y los Sres. Pablo Kloster y Pedro Iuorno en su carácter de representantes zonales de dicha empresa. Al momento del acto comercial, traian con ellos a modo de muestras cajas de buena calidad y a precio normal.-

Detalla los pedidos efectuados, y expresa que cuando llegó la mercaderia constató la relativa calidad de las cajas, que no se condecia con las que les habian mostrado al momento de la operacion primigenia. Con motivo de esas diferencias comenzaron una serie de tratativas e intercambios de cartas documentos. Sostiene la importancia en la comercialización de los productos, la calidad que deben contener los envases, que por la calidad de fruta perecedera obliga a tomar decisiones rápidas en la comercialización de la misma. Concluye que es imposible cumplir con su actividad comercial sino cuenta con productos de calidad en la comercialización de los productos. Funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.125/32 se presenta la firma Sauvimax S.A. por medio de apoderado y opone excepción de falta de legitimación activa (legitimación ad causam) por cuanto el Sr. Raúl Omar Caverzán no ha realizado compra alguna a la demandada. Sostiene que, el mismo ha intervenido únicamente como receptor de la mercadería comprada por la firma Frutas Caverzán S.A., razón por la cual el actor nunca adquirió mercaderia, no tuvo relación comercial, legal o negocial con la demandada, y nada le debe una a la otra por lo que considera el reclamo una aventura jurídica.-

Concluye que al Sr. Raúl Omar Caverzán no reviste el carácter de sujeto legitimado, siendo este un requisito de la pretensión y no de la calidad de parte, por ello entiende que la demanda debe ser rechazada.- Cita doctrina y jurisprudencia. Opone excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, oscuro libelo, como excepción de fondo, con fundamento en que la demanda no refiere en ningún pasaje qué y por qué se pretende. Marca diferencias en los puntos del objeto, el monto reclamado y de los hechos.-

Niega en forma general y particular los hechos expresados en la acción, reconoce que el 06 de enero de 2003 remitió a Frutas Caverzán S.A. a nombre de Sauvimax S.A. 10700 tapas media caja para 19 Kgs. y 10850 fondos media caja para 19 Kgs. y el día 13 del mismo mes y año en iguales condiciones envió de 3.000 fondos media caja y sus tapas. Por esa compra la empresa Frutas Caverzán S.A. le adeuda la suma de $ 8.778,10 por saldo de facturas, cuestión que no tiene que ver con esta causa. Asimismo reconoce la carta documento por la que le reclamara el pago de facturas a Frutas Caverzán S.A y las remitidas por ésta empresa con fecha 28/03/03 y que fueran rechazadas por su parte, también las remitidas por la firma el 28/04/03 y por Atilio Raúl Caverzán. Alega incongruencias en el acta notarial realizada, lo que constituye una muestra de la confusión generalizada de personas que generó el actor, al actuar en la oportunidad por derecho propio y al manifestar ser presidente de Frutas Caverzán S.A.. Al respecto también formula objeciones a la afirmaciones contenidas en el acta, negando que las cajas constatadas y exhibidas pertenezcan a las vendidas por su parte. Desconoce la relación respecto a Rodisa S.A., concluye peticionando el rechazo de la demanda y ofrece prueba.-

A fs.202/4 la parte actora opone excepción de falta de personeria en los representantes de la demandada, rectifica la suma reclamada, contesta el traslado en forma subsidiaria respecto de la falta de legitimación activa. Al contestar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada refiere que conforme surge del contrato social inscripto de Frutas Caverzán S.A. el acto de inscripción en el Registro Público de Comercio fue el 30-07-03. Especifica que la relación comercial con Rodisa S.A. comenzó el 23-10-02 a través de la nota de pedido 0079, el último acto comercial con Sauvimax S.A. data del 06-01-03 habiendo recibido la mercaderia descripta en el remito 0001-0000002, actos anteriores a la registración de Frutas Caverzán S.A.-

Concluye que si bien es cierto que en la actualidad es presidente de Frutas Caverzán S.A., el acto de comercio por el cual fue afectado fue desarrollado cuando la sociedad no existia, por lo tanto Sauvimax S.A. como Rodisa S.A. deben dinero a Raúl Omar Caverzán y no a Frutas Caverzán S.A. Contesta el traslado de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda, la que fue resuelta a fs.215/7. Retiera los términos de la demanda y ofrece prueba.-

A fs.207/11 regulariza la personeria Sauvimax S.A., a fs.215/7 se resuelven las excepciones de falta de personería a la que se hizo lugar, falta de legitimación activa, cuya decisión se deriva para el momento de dictar sentencia y de defecto legal que se rechaza.-

A fs.223 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.226, abriéndose la causa a prueba, y produciéndose a fs.263/8 informativa de Correo Argentino, fs.269/73 informativa de Celulosa Moldeada S.A., fs.274 informativa de Carlos Islas, fs.275 se resuelve impugnación a puntos de pericia, fs.276 testimonial de Pablo Daniel Kloster, fs.279 testimonial de Pedro Nolasco Iuorno, fs.281 testimonial de Andrés Lino Paternolli, fs.282 informativa de Benin & Nietto Comercial Alimenticia Ltda., fs.299 informativa de Telecom, fs.302/11 informativa de Inspección de Personas Jurídicas, fs.312/20 informativa de Secretaria de Fruticultura, fs.321/2 informativa de Correo Argentino, fs.338 confesional de Raúl Omar Caverzán, fs.339 testimonial de Julio Ricardo Klimbovsky, fs.351 testimonial de Juan Alberto Kanty, fs.352 testimonial de Marcelo Jorge Sarquis, fs.357 testimonial de Roberto Carballo, fs.364 se certifica la prueba, fs.365 se ordena la acumulación con los autos que tramitan en causa N° 37361-III-06, fs.368 informativa del Estudio Juridico Arias, fs.381 pericial de Ingeniero Agrónomo, fs.386/8 informativa de Telecom, fs.390 se resuelve la negligencia acusada por la demandada y se clausura el período probatorio, fs.414/6 se agrega alegato de la demandada, fs.418 se dictan autos para sentencia.-

En autos Sauvimax S.A. contra Frutas Caverzán S.A. Expte No 37361-III-06, comparece la primera a fs.22/4 por medio de apoderado y promueve demanda por cumplimiento de contrato de compraventa y por cobro de la suma de pesos $ 9.878,10, intereses, costos y costas. Relata que se trata de una sociedad industrial y comercial dedicada a la fabricación de envases de cartón corrugado para diversas actividades, entre las que se encuentra la fruticultura.-

En el mes de enero de 2003, la Empresa Frutas Caverzán S.A. empacadora de fruta radicada en Villa Regina, realizó dos compras por las que se emitieron las facturas 0001-00000003 de fecha 13-01-03 por $ 22.441,80 y 0001-00000006 de fecha 16-1-2003 por $ 6.246,30. La primera compra fue por 10.500 tapas medias cajas de 19 kg, tipo Kraft y 10.850 fondos medias cajas de 19 kg. tipo Kraft, y en la segunda compra fue de 3.000 tapas medias cajas de 19 kg. tipo Kraft y 3.000 fondos media cajas de 19 kg. tipo Kraft dual. Lo que consta en los remitos.-

Indica que dicha compra importó un total de $ 28.688,10, y la demandada sólo abonó parte de la primera factura, restando un saldo impago de $ 9.878,10 que debió ser abonado al contado y ante el incumplimiento y conforme surge de las condiciones de la factura lleva intereses a partir de los 30 dias de la fecha de la última factura (art.474 del Código de Comercio).-

Señala que intimado su pago por carta documento, la ahora demandada contestó la misiva aludiendo a supuesto daños y perjuicios por vicios en la mercaderia entregada. Posteriormente tomó conocimiento que Frutas Caverzán realizó una constatación notarial, la que considera inoponible a su parte, y luego promovió acción en su contra y contra la firma Rodisa S.A. la que supuestamente le habria proveido de otra u otras partidas de cajas de cartón corrugado. Hace alusión a la acción de daños y perjuicios por los alegados vicios que supuestamente habrian tenido las mercaderias, las que tramitan por causa N° 36.701-III-04, la que ofrece como prueba.-

A fs.52/3 se presenta el Sr. Atilio Caverzán, en su carácter de presidente de Frutas Caverzan S.A. con patrocinio letrado y contesta la demanda. Niega en forma general y particular los hechos expuestos en la acción, refiere que la realidad contractual ha quedado descripta en la demanda de los autos caratulados " Caverzán Raúl Omar c/ Sauvimax S.A. y Rodisa S.A. s/ Ordinario " (Expte N° 36.701-III-04), razón por la cual los vicios que adolecia la mercaderia, pagos, reclamos, intermediarios, comisionistas y demás detalles de la comercialización, surgen de dichos autos.

Explica la comercialización de mercado externo e interno, plantea acumulación de procesos, funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.55 la actora niega la autenticidad de la documentación acompañada, a fs.56 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.60, abriéndose la causa a prueba proveyéndose a fs.61, y produciéndose a fs.88 confesional de Atilio Raúl Caverzán en su carácter de presidente de Frutas Caverzán SA, fs.92 testimonial de Pedro Nolasco Iurno, fs.112/3 pericial contable, fs.125 testimonial de Blanca Inés Baleani, fs.132 se certifica la prueba, fs.146 testimonial de Marcelo Jorge Sarquis, fs.211/3 confesional de Dario Damián Sarquis, fs.220 se certifica la prueba y se clausura el período probatorio, fs.233 se agrega alegato de la actora, fs.235/6 se agrega alegato de la demandada, fs.237 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: La conexidad que se aprecia en ambas causas imponen una merituación conjunta para dilucidar la realidad de las operaciones concertadas y las responsabilidades que pudieron generarse, respecto de los distintos partícipes involucrados. Por una cuestión de orden y para una mayor comprensión del conflicto que enfrenta a los mismos, es preciso comenzar el análisis con el reclamo efectuado por Raúl Omar Caverzán contra Sauvimax S.A. y Rodisa S.A., aún cuando en el desarrollo de la cuestión, haya que remitirse a aspectos que se han incorporado a una y otra causa.-

El principal argumento de Caverzán en sustento de su pretensión, reside en la mala calidad de la mercadería vendida, consistente en cajas destinadas a envases para embalaje de peras y manzanas para su conservación y comercialización, tanto en el mercado interno como en el externo. La calidad de vendedor la atribuye a las firmas Rodisa S.A. y Sauvimax S.A., siendo esta última supuesta continuadora de la primera.-

En el proceso no comparece Rodisa S.A. por lo que se tiene por incontestada la demanda a fs.217. Se presenta Sauvimax S.A. cuestionando la legitimación del actor a su respecto, puesto que manifiesta que Raúl Omar Caverzán no ha realizado compra alguna a la misma. Sostiene que éste ha intervenido únicamente como receptor de la compra que le efectuara la firma Frutas Caverzán S.A., según remito que individualiza de fecha 01/06/03 a fs.125. Es de advertir, sin embargo que en la acción por la que deduce demanda de cobro de mercadería vendida a dicha empresa, hace referencia a dos facturas de fechas 13/01/03 y 16/01/03.-

Rechaza el vínculo o conexión que el actor atribuye entre Rodisa S.A. y Sauvimax S.A.. Afirma que de su parte no hubo percepción de las sumas cuya devolución reclama. En su estrategia defensiva se resiste a admitir que haya tenido representantes en la zona y que los Sres. Pedro Iuorno y Pablo Kloster tuvieran esa condición para comercializar las cajas de su fabricación. Con relación a este tema niega que Pedro Iuorno haya recibido la suma de $18.858,14 como su representante, sin embargo, admite que dicha suma la percibió por pago efectuado por la compradora Frutas Caverzán S.A., según factura de fs.27.-

Es de observar que la documental atribuida a "Rodisa" y las que admite "Sauvimax" traducen la compraventa de mercadería de la misma especie. Asimismo que Rodisa S.A., pese a estar notificada de la demanda no comparece a autos, con lo cual le es aplicable la previsión contenida en el art.919 del C.C., con el efecto del reconocimiento de lo que se le imputa por el silencio frente al acuse.-

En la cuestión suscitada, es de señalar que las personas que han actuado hacen distintas referencias a estas empresas, algunos relacionándolas como Iuorno y Kloster y otros tratando de desvincularlas como Marcelo Sarquis y Roberto Carballo. La vinculación proviene de que se han dedicado a idéntica actividad y con negocios similares en la zona. En ese sentido cabe evaluar la gestión de Iuorno, que pese a la negativa de la demandada en cuanto a la participación de éste en su nombre, figura en el recibo obrante en original a fs.44 de los autos que tramitan por expediente No 37361. Este recibo que en esas actuaciones está glosado en copia a fs.33, resulta de fundamental importancia, puesto que si bien la aqui demandada sostiene que Iuorno no la representaba en la zona, reconoce el pago a su favor de $18.858,14.-, que sorpresivamente es otorgado por Pedro Iuorno por Sauvimax S.A..-

En este aspecto, es de destacar, que dicho documento no fue impugnado en forma específica por la firma Sauvimax S.A. en ese expediente. Esa situación es llamativa, puesto que por la trascendencia que cobraba la referida documental debió ser objeto de una específica referencia. Sin embargo Sauvimax S.A. actora en aquellos autos, se limita a realizar a fs.55 un generalizado desconocimiento de toda la documental aportada por la demandada. Es necesario merituar esta circunstancia, puesto que en su estrategia tendiente al desconocimiento de elementos que la vinculan en las operaciones que invocan Caverzán y Frutas Caverzán S.A., le quedaron algunos aspectos que no pudo sortear con éxito. Ello, será objeto de mayor ponderación a medida que avance la evaluación de los medios probatorios.-

Efectuada una visión de aspectos trascendentes en la litis, se puede entender la justificación de la relación de las dos causas, pese al esfuerzo de la firma "Sauvimax" para desvincular los negocios que son objeto de investigación en una y otra. En estas condiciones se merituará la excepción de falta de legitimacón activa que se opone y que por el resolutorio obrante a fs.215/6 se difirió para este momento. Es indudable que existe una estrecha relación entre las diferentes partes por el modo en que se desarrollaron los actos a merituar.-

Ante el cuestionamiento efectuado por la demandada, el actor expone acontecimientos que explican la situación. En este sentido advierte que su relación con Rodisa S.A. comenzó el 23 de octubre de 2002 y el último acto comercial ocurrió con Sauvimax S.A. el 6/01/03. Asimismo destaca que la sociedad de la que en la actualidad es presidente, se constituyó el 30/07/03 al lograr su inscripción registral, por lo que en los negocios realizados con anterioridad a esa fecha, actuó a titulo personal.

Destaca al respecto el poder que acompañan las letradas de la demandada, el que quedó incorporado en la otra causa y en copia a fs.231/3 de estos autos. De este documento surge que Sauvimax S.A. otorga el poder para percibir el cobro de la deuda que mantiene la empresa Frutas Caverzán S.A. y/o Raúl Omar Caverzán (éste hoy obra a fs.2/4 del expediente 37.361, por la excepción de falta de personería resuelta a fs.215/6). Estos son los puntos centrales de esta excepción. De lo incorporado al respecto, se comprueba que la empresa Frutas Caverzán, quedó inscripta y constituida como sociedad anónima el día 30/07/03, tal como surge de la informativa glosada a fs.302/11.-

Es que tanto el poder aludido precedentemente otorgado por "Sauvimax", como los trámites de registración de la sociedad, advierten de la realidad acontecida. Raúl Omar Caverzán ha actuado personalmente en la etapa de negociación, por cuanto aún la empresa no se había constituido como sociedad, pero los negocios en cuestión tuvieron por finalidad proveer del material adquirido a la explotación que luego se formalizó en sociedad. Las operaciones así lo reflejan existe continuidad y por ende las facturas obrantes a fs.25 y 27, cuyo importe reclama Sauvimax en la otra acción, mantienen el domicilio que Rodisa S.A. utiliza a fs.29/30 y 32/5 y que se asignan tanto a Caverzán como a Frutas Caverzán S.A..-

En definitiva, la sociedad fue con posterioridad la receptora de la provisión de mercadería vendida y Caverzán, no perdió el rol que cumplía frente a la explotación frutícola, por ende, resultó presidente de la misma al constituirse. Es frecuente en este tipo de explotación que ha medida que obtienen mayor volumen de negocios y complejidad, quienes las explotan culminen formando sociedades de familia. Esto ha ocurrido en la especie y ello se comprueba con el contrato social agregado a fs.302/9; puesto que en la primer etapa Raúl Omar Caverzán figura como presidente (ver fs.161).-

La situación experimentada, no pudo llevar a engaño a la vendedora. En su momento sólo podía actuar Caverzán a titulo personal puesto que la sociedad que se estaba gestando recién queda constituida el 30/07/03. La estrecha relación concertada por la persona física y social lo confirma, además la vendedora que extiende su radio de acción comercial a zonas muy alejadas de su domicilio, no puede ignorar recaudos de esta importancia (art.902 del C.C). Tampoco puede actuar sin representantes en la zona, máxime que no ha probado en forma efectiva, quien la relacionaba con los eventuales compradores en la región. La testimonial de Blanca Inés Baleani obrante a fs.125 del expte. No 37361, corrobora el modo en que se desenvolvieron estas firmas en la zona.-

Esa situación llevó a producir el acta notarial de fs.23/4, que al encomendar la tarea de constatación al escribano, se efectua la referencia "por su propio derecho, quien manifiesta ser presidente de la razón social "Frutas Caverzán S.A.". Una expresión incorrecta tecnicamente, pero que refleja la realidad que caracteriza esa etapa, previa a la constitución de la sociedad; el acta es del 28/04/03. Se actuaba en forma personal, pero con la visión puesta en la sociedad que en definitiva sería la destinataria de los resultados del negocio en cuestión.-

Lo cierto es que Caverzán no carece de legitimación para actuar por cuanto fue el que concertó la relación a título personal, tanto en los negocios que realizó con Rodisa S.A. como con Sauvimax S.A. Admitido por la primera por su rebeldía en autos y la testimonial de Roberto Carballo a fs.357, y por la segunda por el modo de actuar. En efecto, al demandar en el expediente No 37361, reclama las facturas de fecha 13/01/03 y 16/01/03, a la sociedad Frutas Caverzán S.A., cuando los negocios se habían celebrado, cuando ésta aún no estaba constituida. Esa situación la llevó a otorgar el poder obrante a fs.231/3, en que indistintamente toma como deudores a ambos. En función de ello, cabe rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Sauvimax S.A. contra Raúl Omar Caverzán, con costas.-

En la cuestión de fondo también inciden los antecedentes expuestos y a los que cabe incorporar otros que se pasan a evaluar. En la complejidad de estos negocios, varias personas se ven involucradas, y es preciso efectuar una merituación general para dilucidar el conflicto. Los testimonios ofrecidos demuestran esa realidad, y en base al sector al que pertenecen aportan datos para esclarecer el problema. Sin embargo, las pautas que se han destacado en el análisis hasta aquí realizado, otorgan credibilidad a los testimonios de Pablo Daniel Kloster fs.276 y Pedro Nolasco Iuorno fs.279 porque señalan elementos que resultan coincidentes con otros derivados de esta contratación.-

Kloster manifiesta "conocí comercialmente a Sauvimax y al Sr. Caverzán, Sauvimax vino representado por Roberto Carballo y Marcelo Sarquis" la actividad desarrollada durante los años 2002 y 2003 consistió en venta de cajas, de material de empaque, trabajaban con Pedro Iuorno representando a esta gente Sarquis y Carballo. Iuorno contesta que para él no son tres partes, puesto que Rodisa y Sauvimax son las mismas, intentando identificarlas como una sola. Aclara que vendió cajas según las muestras que habían traido los dueños Roberto Carballo y Marcelo Sarquis, pero se enviaron de otra calidad. Las versiones de Kloster y Iuorno aparecen convincentes, puesto que reflejan actos que se dieron en ese tiempo, puesto que lo corroboran otras constancias.-

El testimonio obrante a fs.281 de Andrés Lino Paternolli, ingeniero agrónomo, aporta datos de lo experimentado con la mercadería de la misma especie que las enviadas por estas empresas. La diligencia en que participa se produce secuencialmente con los actos que se ven reflejados en las cartas documentos incorporadas a la causa.-

Iuorno también declara a fs.92 del expediente No 37361 y su versión resulta congruente con la prestada en estas actuaciones. Reconoce el recibo otorgado en nombre de Sauvimax S.A. y en la respuesta a la tercer pregunta, señala que el documento se dió en esas condiciones, puesto que no tenía recibo porque la firma era Rodisa y estaba cambiando a Sauvimax, además Caverzán cambiaba a Frutas Caverzán. El testimonio no fue objeto de impugnación y resulta coincidente con el pago que admite Sauvimax, quien no aportó un medio para desvirtuar las circunstancias apuntadas por el testigo. Es más, la pericia contable practicada a fs.112/3, contiene los datos esenciales de las operaciones que instrumentan las facturas invocadas por la vendedora y del pago parcial que surge del recibo mencionado.-

Frente a ello, se observan las testimoniales de Roberto Carballo y Marcelo Sarquis quienes se expresan con bastante ambigüedad al respecto. Marcelo Jorge Sarquis al declarar a fs.352, admite ser hermano del dueño de la empresa Sauvimax. Durante el interrogatorio que responde, manifiesta que Rodisa era la proveedora anterior a Sauvimax, y sostiene que entre éstas firmas no existe vínculo. Asimismo, admite conocer el disconformismo expuesto por la empresa Caverzán S.A. con el producto vendido por Rodisa.-

También expresa que conoció de la venta, puesto que acompañó a Roberto Carballo, titular de la empresa Rodisa a cobrar dicha venta, hasta ese momento no se había manifestado el disconformismo, pues no se había utilizado el producto. Más adelante al contestar al interrogatorio que se realiza, indica que acompañó a Carballo para avaratar costos, visitaban clientes donde cada uno tenía vínculos comerciales, lo que también daba tranquilidad al venir juntos para cobrar. En el expediente No 37361 declara a fs.146 y no aporta otros datos de relevancia, salvo que mantiene relación laboral con Sauvimax.S.A..-

Roberto Carballo declara a fs.357, indica que es presidente de Rodisa S.A., admite que vendió cajas y cree que la compradora se denominaba Raúl Omar Caverzán e hijos. Dicho material fue adquirido en octubre de 2002 y entregado y cobrado, no tuvo objeciones al respecto. También intenta distinguir a las empresas demandadas, y al interrogársele especificamente por la vinculación de ambas contesta "en principio no hay ninguna relación entre Rodisa y Sauvimax", lo que no aparece concluyente.-

En este punto es preciso destacar la incongruencia que surge de las distintas manifestaciones de los involucrados. Mientras Roberto Carballo reconoce ser presidente de Rodisa S.A. y que vendió mercadería en nombre de la misma, Darío Damián Sarquis quien absuelve posiciones a fs.211/3 en representación de Sauvimax S.A. en los autos No 37361, expone que Roberto Carballo trabajaba para Sauvimax S.A., posición tercera y décimo sexta. Por otra parte, si bien aduce que no conocía a Rodisa S.A. hasta que se promueve esta acción, responde sobre temas que a la misma atañen, posición segunda y quinta A). La confusión proviene de lo que se consignó con anterioridad, tanto intentan desvirtuar la realidad, que quedan espacios sin resolver y caen en la contradicción.-

Respecto a la testimonial de Juan Alberto Kanty obrante a fs.351, lo que cabe destacar es que admite trabajar para Sauvimax y reconoce la venta de envases. En cuanto al tema central de la litis reconoce que hubo quejas por parte de la firma Caverzán S.A. sobre la mercadería, por lo cual su empresa le encomienda constatar el hecho. En ese sentido indica que los envases utilizados no correspondían a las partidas por ellos entregadas y agrega "nuestras cajas no habían sido utilizadas para nada". La pertenencia que expresa al referirse a la mercadería vendida y el reconocimiento que él mismo las fabricó, relativizan mucho la objetividad de su declaración.-

Lo cierto es que, es notable que los testimonios ofrecidos por el actor son más convincentes, que los aportados por la demandada, los que advierten de su parcialidad, no sólo por parentesco o relación laboral, sino por la ambigüedad con que se refieren al tema, intentando desligar a su proponente de cualquier responsabilidad. En este aspecto la testimonial de Blanca Inés Baleani producida a fs.125 del expediente 37361, es muy ilustrativa y es útil transcribir la respuesta a la pregunta número 1). En ella hace referencia a experiencia similar a la de Caverzán y manifiesta: "cuando tomo relación con el señor Iuorno y Kloster para una compra de cajas me dice que iba a ser para una firma Rodisa, pero la facturación terminó con Sauvimax, de esa compra". En respuesta al interrogatorio que se le efectua, sostiene que Iuorno y Kloster actuaban como representantes en la zona de Sauvimax S.A.. También expresa que tuvo problemas con las cajas adquiridas al utilizarlas por ser de mala calidad, a consecuencia de ello habla con los representantes y logra una rebaja y nota de crédito pagando lo que suponía que valia "eso", se entiende la mercadería vendida.-

El panorama general de la negociación extraido de ambas causas, no deja dudas que las demandadas se desenvolvieron, dejando dudas de su independencia y sin resolver los conflictos surgidos de la venta de cajas. Por ello no es creible cuando Marcelo Sarquis en su declaración alude que se acompañaban con Roberto Carballo, sólo por seguridad cuando venían a cobrar. Sin embargo, pese a que es probable que la aludida venta de envases se haya caracterizado por la mala calidad de las cajas utilizadas con ese fin, esa circunstancia no puede demostrarse sólo con los testimonios incorporados de Iuorno, Kloster, Paternolli y Baleani.-

Para demostrar la mala calidad de la mercadería aludida, la misma debió ser objeto de una prueba contundente que comprobara la entidad del vicio y cantidad de objetos afectados. En ese sentido, se ha desperdiciado la prueba idónea ofrecida, puesto que al momento en que se produce, el ingeniero agrónomo designado al efecto, no encuentra material para su análisis, tal como se comprueba con la pericia obrante a fs.381.-

Es indudable que los medios probatorios no fueron efectivos en ese aspecto esencial del reclamo. La prueba de constatación realizada mediante el acta notarial obrante a fs.23/4 no resulta eficaz a los fines probatorios, puesto que se practica sin control de la contraria y de ese modo sólo adquiriría valor corroborante de otra prueba que se incorporase al proceso. En esta actuación si bien el ingeniero Paternolli advierte irregularidades en los envases utilizados, la atribución de su origen lo manifiesta Caverzán al notario. A ello, se agrega que la testimonial de este último a fs.339 no aporta mayores datos al respecto y el acta pierde aún más consistencia. Por otra parte, la prueba conducente previa a la litis, debió consistir en una prueba anticipada con citación de la contraria, tal como lo prevé el art.326 del C.P.C..-

La prueba pericial era el medio idóneo, pero no se instrumentó como prueba anticipada para reflejar con mayor nitidez el vicio que se indica, y al producirse en autos no se logra el objetivo buscado por inexistencia del material de estudio. En razón de este presupuesto el reclamo efectuado por Raúl Omar Caverzán contra Rodisa S.A. y Sauvimax S.A. debe rechazarse por falta de prueba.-

En el análisis de la otra cuestión en debate, se comprueba que el reclamo de la suma de $ 9.878,10.- tiene su origen en el saldo adeudado por las facturas 6 y 7 que también fueron agregadas en la otra causa. Esto advierte aún más la relación de estos negocios que se intentaron diferenciar. La suma adeudada surge con motivo del pago parcial realizado por la compradora y que se encuentra instrumentado en el recibo acompañado por la misma a fs.33, el que fuera otorgado por Iuorno en nombre de Sauvimax S.A.. Se destacó en su oportunidad que estrategicamente esta última niega a fs.55 en forma general la autenticidad de la documental aportada por la demandada, sin formular objeciones específicas al aludido documento. Evidentemente, que ante las constancia de este recibo, con las enunciaciones que contenía requería una respuesta más directa, efectiva y contundente, pero ante los argumentos que utilizaba para desprenderse de los negocios atribuidos por Caverzán en su accionar, optó por no expedirse en forma concreta. Tampoco aporta mayores explicaciones de como surge el saldo reclamado, sólo hace referencia a que se abonó parcialmente la primer factura cuyo valor ascendía a $22.441,80.-

Sin perjuicio de lo expuesto, la compradora demandada en autos consiente que se la haya demandado como razón social, pese a que se constituyó como tal, con posterioridad a las operaciones mencionadas. Esto refleja la postura que ha asumido frente al conflicto. Caverzán lo hacía a título personal pensando en la sociedad que se estaba instrumentando y ello es lo que justifica esta conducta. Asimismo, sin declinar dicha postura, reconoce el saldo impago de $ 9.878,10.- tal como surge de fs.53. La versión que sostiene reside en que, ese saldo lo ha descontado de lo que ha reclamado con motivo de la mercadería de mala calidad que se le vendiera. En estas condiciones y rechazada su demanda por falta de prueba, sólo subsiste esta deuda admitida según se ha mencionado.-

Conforme con lo expuesto, cabe hacer lugar al reclamo realizado en esta segunda acción. A la suma reclamada ha de aplicarse intereses desde los 30 días de la última factura que data 16/01/03, tal como se constata de fs.7. En atención a ello los mismos corren a la tasa mix BNA desde el día 16/02/03 al efectivo pago. A este resultado se llega en base a los elementos probatorios aportados. Cabe señalar, que la firma codemandada "Sauvimax" ha sido más ingeniosa para enderezar su postura en la contienda y los medios incorporados la han favorecido. La falta de prueba efectiva sobre la mala calidad de las cajas utilizadas de envases por Caverzán y Frutas Caverzán S.A., como la entidad de los vicios, cantidad de estos objetos y los que efectivamente podría haberse atribuido a la compra de las firmas acusadas, perjudicaron el accionar de los compradores.

Los demás medios probatorios no inciden en la decisión, de este tenor resulta la prueba informativa incorporada y las confesionales en general han mantenido la postura que se había adoptado al trabarse la litis.-

Al estimar a fs.394 los honorarios del perito Paissanidis, se señaló que podrían complementarse en esta instancia. Sin embargo, por la evaluación realizada en este momento, se entiende que sólo corresponde lo ya determinado a dicha fojas, por no haber podido hacer la pericia, siendo su actuación la relatada a fs.381.-

Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas, arts.505, 508, 509, 1197, 1198 y concs. del C.C. y arts. 377 y 386 del C.P C.

FALLO: Rechazando la excepción de falta de legitimación activa, opuesta por SAUVIMAX S.A. contra RAUL OMAR CAVERZÁN, con costas.-

Regulo los honorarios de las Dras. Graciela María Fernández en $ 780.-, Paola Cerutti en $ 152.- y Ana Zinkgraf en $ 380.-, (M.B. $ 46.529,15.- arts. 6, 6bis, 7, 9 y 33 ley 2212).-

Rechazando la demanda promovida por RAUL OMAR CAVERZAN contra RODISA S.A. y SAUVIMAX S.A., con costas.-

Regulo los honorarios de las Dres. Graciela María Fernández en $4.653.-, Paola Cerutti en $ 1768.-, Ana Zinkgraf en $ 4.420.-, Hernán Etcheverry en $ 840.-, Gustavo Planchart en $ 1050.- y Lisandro Lopez Meyer en $ 1050.-, (M.B. $46.529,15.- arts. 6, 6bis, 7, 9, y 38 ley 2212).- Los correspondientes al ingeniero Sófocles Eugenio Paissanidis se mantienen en los regulados a fs.394, por no haberse podido expedir en los puntos de pericia.-

Haciendo lugar a la demanda promovida por SAUVIMAX S.A. contra FRUTAS CAVERZAN S.A., condenando en consecuencia a esta última a abonar a la primera en el término de DIEZ días la suma de $ 9.878,10.- con más los intereses determinados en los considerandos y costas.-

Regulo los honorarios de los Dres. Graciela María Fernández en $ 990.-, Hernán Etcheverry en $1.000.-, Paola Cerutti en $ 495.-, Ana Zinkgraf en $ 495.- y Gabriela Montórfano por la actuación de fs.125 $100.- (M.B. $ 9.878,10.- arts.6, 6bis, 7, 9, y 38 ley 2212).-

Por las estimaciones diferidas en relación a los incidentes resueltos a fs.216 vta., por las excepciones de Falta de Personería y Defecto Legal, se regulan los honorarios de las Dras. Graciela María Fernández en $ 1000.-, Paola Cerutti en $ 224.- y Ana Zinkgraf en $ 560.- (M.B. $46.529,15.- arts.6, 6bis, 7 y 33 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fudamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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