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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22735/08
Fecha: 2009-08-20
Carátula: U.N.T.E.R. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolución N° 94/2008 CPE)
Descripción: Sent.Reg.Hon.céd.
///MA, 20 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “U.N.T.E.R. S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Resolución N° 94/2008 CPE)" (Expte.N°22735/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs.99 los doctores Eduardo Manuel Martirena y Cosme A. Nacci, apoderados de la Fiscalía de Estado de la Provincia plantean recurso de aclatoria contra la sentencia Nº 68 dictada en fecha 29.07.09 en las presentes actuaciones, respecto de la imposición de costas y regulación de honorarios.- - - - - - - - - -----A fs. 24/29 el apoderado de UNTER promueve una demanda contra el Consejo Provincial de Educación, solicitando se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 94/2008 de dicha entidad administrativa, así como de todos los actos y normas que en consecuencia se dictaren.- - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 38/47, los Dres. Eduardo M.Martirena y Cosme A.Nacci, en representación de la Provincia de Río Negro, contestaron la demanda solicitando se rechace con expresa imposición de costas.- -----Que mediante sentencia Nº 68 del 29.07.09 se rechazó la acción intentada en autos. Ello así, atento el principio objetivo de la derrota, corresponde imponer las costas a la actora (art.68 Cód.Proc.Civ.y Com.) y fijar la retribución de los profesionales peticionantes doctores Eduardo M. Martirena y Cosme A. Nacci, por su actuación en esta instancia, teniendo en cuenta la amplitud, calidad y eficacia de la labor desarrollada a la luz de lo dispuesto en el art.6,7,8 y cc. la Ley de Aranceles en la suma equivalentes a 50 jus, Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500).- ---Por ello:
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Imponer las costas en las presentes actuaciones a la actora perdidosa(art.68 Cód.Proc.Civ.y Com.).- - - - - - - - - - Segundo: Regular los honorarios profesionales de los doctores Eduardo M. Martirena y Cosme A. Nacci -en conjunto- en la suma de Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500). (50 Jus, art.6,7,8 y cc.,L.A.).- Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con los aportes previstos por la ley 869.- - - - - - - - - - - - - - - - Tercero: Registrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -
Fdo.:ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro