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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0879/2008
Fecha: 2009-08-20
Carátula: TOLOSA NATACHA VANESA C/ PAIDIL SOFIA Y OTRO S/ DESALOJO
Descripción: regula honorarios - de los aportes vista caja forense- ordena desahucio
EXPTE. N° 0879/2008
CARATULA: TOLOSA NATACHA VANESA C/ PAIDIL SOFIA Y OTRO S/ DESALOJO
Viedma, agosto de 2009.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo que surge del acta de fs. 46, regúlanse los honorarios del Dr. Ricardo Alberto Pridebailo en la suma de $ 550 (coef. 11 %) M.B. $ 5.000 (arts. 8, 27, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-
Al escrito de fs. 48:
Agréguense los comprobantes acompañados y de los aportes efectuados, córrase vista a la Caja Forense.-
Fecho, teniendo en cuenta lo peticionado, constancias de la causa y no habiendo los demandados dado cumplimiento con el desalojo del inmueble conforme lo resuelto en la sentencia dictada en autos, hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto y dispónese su lanzamiento por intermedio de la fuerza pública. A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro