Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0879/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-20

Carátula: TOLOSA NATACHA VANESA C/ PAIDIL SOFIA Y OTRO S/ DESALOJO

Descripción: regula honorarios - de los aportes vista caja forense- ordena desahucio

EXPTE. N° 0879/2008

CARATULA: TOLOSA NATACHA VANESA C/ PAIDIL SOFIA Y OTRO S/ DESALOJO

Viedma, agosto de 2009.-

Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo que surge del acta de fs. 46, regúlanse los honorarios del Dr. Ricardo Alberto Pridebailo en la suma de $ 550 (coef. 11 %) M.B. $ 5.000 (arts. 8, 27, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-

Al escrito de fs. 48:

Agréguense los comprobantes acompañados y de los aportes efectuados, córrase vista a la Caja Forense.-

Fecho, teniendo en cuenta lo peticionado, constancias de la causa y no habiendo los demandados dado cumplimiento con el desalojo del inmueble conforme lo resuelto en la sentencia dictada en autos, hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto y dispónese su lanzamiento por intermedio de la fuerza pública. A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de desahucio.-

Fermín Donate

Juez Subrogante

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