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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0485/2006
Fecha: 2009-08-20
Carátula: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE
EXPTE. Nº 0485/2006
AUTOS: PAEZ DANIELA RENE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2.009.-
Atento al estado de autos y en atención al resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 310/311, corresponde resolver acerca de las cuestiones suscitadas:
Con relación a la oposición formulada por las demandadas Provincia de Río Negro y Lamacchia respecto al pedido de declaración testimonial de los sres. Chaer y Navarro, teniendo en cuenta los fundamentos vertidos por la parte actora, las características y naturaleza de la causa, en aras de la amplitud de la prueba y derecho de defensa, corresponde rechazar la oposición.-
Con respecto a la designación como perito neurólogo al Dr. Curátolo, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, no habiendo comparecido el mencionado a aceptar el cargo y no contando con peritos idóneos en la materia dentro del listado confeccionado por la Cámara de Apelaciones, hágase saber a la parte actora que deberá proponer un nuevo perito.-
Tener presente el desinterés manifestado por la demandada Provincia de Río Negro respecto a la pericia psicológica.-
Con relación a la oposición formulada por la parte actora respecto al pedido de informe ofrecida por el demandado Oviedo a la Secretaría de Agentes sanitarios del Hospital de Valcheta para individualizar los agentes sanitarios que atendieron a la menor en cuestión para proceder a requerir su declaración testimonial, teniendo en cuenta las razones expuestas por la actora y toda vez que no se ha dado cumplimiento con las disposiciones contenidas en el art. 429 del C.Pr., hágase lugar a la oposición formulada denegándose dicha prueba.-
Asimismo con respecto al pedido de declaración del testigo Ríos que se domicilia fuera del lugar de asiento del Juzgado y que fuera ofrecido por el demandado Oviedo, teniendo en cuenta que no se ha dado cumplimiento con los requisitos previstos en el art. 453 del C.Pr., corresponde no hacer lugar a dicho medio probatorio.-
En consecuencia, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (Paez)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: requiérase la causa penal nº 32485/02 caratulada: "Paez Daniela Rene s/ Dcia." al Juzgado de Instrucción Penal nº 2, a cuyo fin ofíciese.-
Tiénese presente el trámite de beneficio de litigar sin gastos (Expte. nº 447/03).-
INFORMATIVA: líbrense oficios al Hospital Italiano Servicio de Neuropediatría para que remita el original de la historia clínica de la menor Axia Abigail Paez.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la sra. María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Juan Aceto 288 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la actora a fs. 300, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al sr. Walter Bensoni.-
PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico al Dr. Carlos Alberto Agüero, con domicilio en calle Saavedra 373 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la actora a fs. 300 y vta., por la demanda Provincia a fs. 302/303 y por la demanda Lamacchia a fs. 306/308, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora a la Dra. María Virginia Kelly, y de la demanda Lamacchia al Dr. Waly Curi Antun.-
PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INSTRUMENTAL: requiérase la causa penal nº 32485/02 caratulada: "Paez Daniela Rene s/ Dcia." al Juzgado de Instrucción Penal nº 2, a cuyo fin ofíciese.-
Tiénese presente los autos caratulados: "Defensora de Menores e Incapaces Nº 1 (Paez Aixa Abigail) s/ Amparo" (Expte. nº 0064/2009) y "Paez Daniela Rene c/ Provincia de Río Negro y Otros s/ Ordinario s/ Medida Cautelar" (Expte. N° 0319/2008) ambos del registro del Juzgado.-
INFORMATIVA: líbrense oficios A: 1) Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro a fin de que: a) remita la historia clínica nº 60463 correspondiente a la menor Aixa Abigail Paez (DNI 42.849.299) del Hospital Area Programa General Roca y libro del quirógano donde se registra la intervención quirúrgica de la paciente en noviembre 2001 y b) informe sobre el procedimiento de adquisición de la válvula destinada a la paciente Aixa Abigail Paez (DNI 42.849.299), tramitado por expediente nº 86822-S-01 y remita copia certificada del mismo. Y 2) al IPROSS a fin de que informe si la menor Aixa Abigail Paez (DNI 42.849.299) se encuentra afiliada a la obra social y qué cobertura se le acuerda en caso de que se tratara de un paciente discapacitado, remitiéndose los antecedentes.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA DEMANDADA (Lamacchia):
INSTRUMENTAL: requiérase la causa penal nº 32485/02 caratulada: "Paez Daniela Rene s/ Dcia." al Juzgado de Instrucción Penal nº 2, a cuyo fin ofíciese.-
PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
PRUEBA DEMANDADA (Oviedo):
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C.Pr. intímase al Hospital Area Valcheta para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitado por la parte demandada a fs. 221 vta./222 con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal, a cuyo fin ofíciese.-
INFORMATIVA: líbrense oficios a la facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Comahue a fin de que informe si la hidrocefalia de un recién nacido se puede detectar con anticipación, en cuánto tiempo y cuál es el medio para ello.-
Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Chaer, Navarro, Gutierrez, Nicola, Francisco y Comezaña.-
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Poder Judicial de Río Negro