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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0571/2009
Fecha: 2009-08-20
Carátula: LLAMPA SONIA C/ PROPHETE ADRIEN GUY Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: COMISION TRANSACCIONES JUDICIALES
EXPTE N° 0571/2009
CARATULA: LLAMPA SONIA C/ PROPHETE ADRIEN GUY Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, agosto de 2009.-
Por presentada, parte y por constituído domicilio.-
Agréguese por cuerda a las presentes actuaciones el trámite de beneficio de litigar sin gastos Expte. nº 430/2007. Surgiendo del mismo y del escrito de demanda diferencia en el nombre de la actora, aclárese.-
Por promovida demanda contra la Provincia de Río Negro. De conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley 3233 y previo a ordenar el traslado correspondiente dése intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-
Dése intervención a la sra. Defensora de Menores.-
En su oportunidad hágase saber que deberá acompañarse las correspondientes copias para traslado.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a los profesionales intervinientes que deberá cumplirse con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
R.B.
Fermín Donate
Juez Subrogante
NOTA: De haberse procedido a la agregación por cuerda de los autos: "Llampa Sonia Elena s/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. nº 430/2007, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
Secretaría, de agosto de 2009.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro