Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0571/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-20

Carátula: LLAMPA SONIA C/ PROPHETE ADRIEN GUY Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: COMISION TRANSACCIONES JUDICIALES

EXPTE N° 0571/2009

CARATULA: LLAMPA SONIA C/ PROPHETE ADRIEN GUY Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, agosto de 2009.-

Por presentada, parte y por constituído domicilio.-

Agréguese por cuerda a las presentes actuaciones el trámite de beneficio de litigar sin gastos Expte. nº 430/2007. Surgiendo del mismo y del escrito de demanda diferencia en el nombre de la actora, aclárese.-

Por promovida demanda contra la Provincia de Río Negro. De conformidad con lo dispuesto por el art. 9º de la Ley 3233 y previo a ordenar el traslado correspondiente dése intervención a la Comisión de Transacciones Judiciales. Notifíquese.-

Dése intervención a la sra. Defensora de Menores.-

En su oportunidad hágase saber que deberá acompañarse las correspondientes copias para traslado.-

Sin perjuicio de ello, hágase saber a los profesionales intervinientes que deberá cumplirse con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Fermín Donate

Juez Subrogante

NOTA: De haberse procedido a la agregación por cuerda de los autos: "Llampa Sonia Elena s/ Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. nº 430/2007, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-

Secretaría, de agosto de 2009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro