include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0704/91/5
Fecha: 2009-08-20
Carátula: BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUVIMAR S.A. S/ EJECUTIVO
Descripción: aprueba liquidación - subasta c/ aplicación art. 580 del C.Pr.
EXPTE. N° 0704/91/5
CARATULA: BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LUVIMAR S.A. S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2009.-
Atento lo solicitado y no habiendo merecido objeciones la liquidación practicada a fs. 445, apruébase la misma en cuanto ha lugar en la suma de $ 518.672 en concepto de capital.-
Teniendo en cuenta el estado de autos, lo peticionado y de conformidad con lo dispuesto en el art. 579 del C.Pr., corresponde modificar la base de la subasta decretada a fs. 439 quedando establecida en la suma de $ 518.672.-
Asimismo y conforme lo previsto en el art. 580 del C.Pr., en caso de fracasar el remate por falta de postores, después de media hora de iniciado el mismo, se reducirá la base determinada al 75 % quedando fijada en consecuencia en la suma de $ 389.004 y si durante la media hora siguiente tampoco hubiere ofertas se reducirá la base en el 50 %, es decir en la suma de $ 259.336.-
Fermín Donate
Juez Subrogante
<*****>
Poder Judicial de Río Negro