Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39598

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-20

Carátula: MARINAO Soledad Tamara c/LUSTIG Daniela y Otra S/ Ordinario (Ex 355-J1-09)

Descripción: vta. a despachotraslado de demanda-Agrega BENEFICIO

//neral Roca, 20 de AGOSTO de 2009.=

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de quince días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-

Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a PROFRUT -Productores de Frutasd Argentinas Coop. de Seguros Ltda.- a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de quince días a cuyo fin y para su notificación líbrese CEDULA.-

Agréguese por cuerda los autos "MARINAO SOLEDAD TAMARA S/BENEFICIO" (Expte. 39.599).

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: de haberese dado cumplimiento. CONSTE.

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