Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38372

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-20

Carátula: LAMBRE Juan Ricardo y otra S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 20 de AGOSTO de 2009.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "LAMBRE JUAN RICARDO y OTRO S/SUCESION" (Expte. Nro. 38.372-III-08).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Juan Ricardo Lambre ocurrido el 28 de mayo de 1979 en General Roca (Río Negro), certificado a fs.2 y de Malvina Salustiana Ullua de Lambré y/o Malbina Salustiana Ullua y/o Celestiana Ullua, ocurrido el 16 de diciembre de 1973 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 35.

Los causantes se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el 31 de octubre de 1925 en Viedma (Río Negro) certificado a fs. 46/8.

De dicha unión nació:

Angel Ricardo Lambré: el 04 de agosto de 1926 en Viedma (Río Negro) y fallecido el 06 de septiembre de 1986 en Zapala (Neuquén), certificados a fs. 4 y 7.

A fs. 32 se aprueba información sumaria estableciéndose que Juan Ricardo y Juan Ricardo Lambré (L.E. 1.585.082) es una misma y única persona declarándose abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 44 siendo competente el Tribunal se declara la apertura del juicio sucesorio de la cónyuge y existiendo diferencias en el nombre, a fs. 51 se produce información sumaria que se aprueba a fs. 53, acreditándose que Malvina Salustiana Ullua o Malbina Salustiana Ullua o Celestiana Ullua es una misma y única persona.

A fs. 34, 68/9, y 72/3 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de los causantes no se han iniciado juicios similares ni se han registrado disposiciones testamentarias alguna.-

A fs. 59/61 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MALVINA SALUSTIANA y/o MALBINA SALUSTIANA y/o CELESTINA ULLUA le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo ANGEL RICARDO de apellido LAMBRE y ULLUA, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite JUAN RICARDO LAMBRE sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

Por el fallecimiento de JUAN RICARDO y/o JUAN RICARDO LAMBRE le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo ANGEL RICARDO de apellido LAMBRE y ULLUA.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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