Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38047

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-20

Carátula: GILES Alicia Manuela c/EMPRESA ENERGIA RN S.A. S/ Beneficio y ordinario

Descripción: VTA A DESPACHOActa Preliminar

Autos: "GILES Alicia Manuela c/EMPRESA ENERGIA RN S.A. S/ Beneficio y sumarisimo" (Expte. Nro. 38047)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 20 de agosto de 2009 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Omar Rubén Jurgeit en el caracter de gestor procesal de la Sra. Alicia Manuela Giles y el Dr. Alberto Llambí apoderado de Empresa Energía R.N S.A..- Abierto el acto, tèngase por presentado en el caracter de gestor al Dr. Jurgeit, debiendo la actora ratificar oportunamente la gestiòn. Atento la incomparecencia de la misma aplìcase la multa de $ 500 atento lo dispuesto por el art. 362 del C.P.C. cùmplase por Secretarìa. En este estado las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, se abre el juicio a prueba hasta la fecha en que se fija audiencia para el día 21 de octubre de 2009 a las 8,30 hs.- , de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos versarán sobre:residencia de la actora a la fecha del supuesto delito, vinculaciòn que pueda tener respecto del domicilio de Carlos Gardel 2720 de esta ciudad, de producirse la misma en què caràcter y desde cuando. Relaciòn a la fecha del hecho investigado con los supuestos ocupantes, causa de la ocupaciòn por otras personas y quien las autorizò a la ocupaciòn, si encomendò el cuidado de la vivienda, en caso afirmativo a quièn dejò esa funciòn. Motivos que pudo llevar a la demandada o a sus dependientes a efectuar la denuncia y si en la misma se identificò a la actora en forma expresa. Fecha de la constataciòn de la irregularidad denunciada y domicilio que esta tuviera fuera de la ciudad, en su caso, fecha del regreso que dice la actora le permitiò ocupar dicha vivienda. Diligencias que pudo realizar la demandada respecto a titularidad y ocupaciòn del inmueble mencionado al momento de la denuncia. Afectaciones que pudo derivar en perjuicio de la actora con motivo de la denuncia. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.34vta. /5

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: A fin que remitan el expte. "GILES ALICIA MANUELA S/HURTO DE ENERGIA (39505), líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 4.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones del Representante Legal de la demandada, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL:: Para la declaración testimonial de Marcelo Isaac Antimilla, Lucas David Antimilla y Vilma Hernandez , fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas..-

INFORMATIVA: No siendo hecho controvertido se desite de la informativa al Correo Argentino, líbrense oficios a MOVICOM (MOVISTAR) Impresiones Tapiales y al R.P.I..para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito psicólogo a Silvia Castex Pla con domicilio en Moreno 1567 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción.- Not.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, (fs. 119 vta./ 20 y fs. )132

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Alicia Manuela Giles, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Modesto Rubén Arce y René Esteban Poblete (domiciliados en Neuquén),fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente dejándose constancia que la parte demandada asume la carga de su comparecencia y arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, para que lo haga concurrir por la fuerza pública en caso de fijarse complementaria.- Para su notificación librese cédula directa ley 22172 a la ciudad de Neuquén.- Para la declaración de Nicolás Inostroza, Mónica Rivas y Quinteros , fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública en caso de requerirlo la parte y de encontrarse debidamente diligenciado, a la que se fije como complementaria. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-Respecto de Quinteros si bien se autoriza la notificaciòn a la comisarìa mencionada por el proponente, se determina el compromiso de èste a fin de que denuncie concretamente el domicilio que proporcione el organismo para el caso que èste no efectùe la diligencia.Asimismo deberà denunciar en el tèrmino de tres dìas el nombre del testigo Quinteros.

INFORMATIVA: Líbrense oficios a la Municipalidad de General Roca y a la Comisaría 3 de esta localidad para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

INSTRUMENTAL: Estéste al oficio ordenado precedentemente al Juzgado de Instrucción N° 4.-No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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