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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0256/2006
Fecha: 2009-08-19
Carátula: PICICCO ARCANGELO C/ PICHON MARIA MAGDALENA S/ EJECUTIVO
Descripción: COBRO X BCO CUALQUIER MONTO (OFICIO) imprimir en form. 2009
OFICIO JUDICIAL
Viedma, agosto de 2009.-
Al Sr. Gerente
Banco Patagonia S.A.
OFICIO N° __________/09.-
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "PICICCO ARCANGELO C/ PICHON MARIA MAGDALENA S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0256/2006), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo interinamente de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria única, a fin de comunicarle que de la cuenta judicial de autos nº 122017314: 1) Proceda a abonar al Sr. Arcángelo Picicco (L.E. nº 7.385.286) la suma de $ 715,57; 2) Entregar al Dr. José Alberto Aphal (DNI 11.209.255) a su sola presentación los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 620 por honorarios; y 3) Abonar al sr. Arcángelo Picicco (L.E. nº 7.385.286) hasta la suma de $ 4.904,43 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.Pr. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada
El auto que ordena el presente en su parte pertinente dice: "Viedma, noviembre 13 de 2008.- ... Atento lo peticionado a fs. 80, el estado de autos y constancias de la causa, líbrese orden de pago a favor del sr. Arcángelo Picicco (L.E. nº 7.385.286) por la suma de $ 715,57 en concepto de capital, a cuyo fin ofíciese al Banco Patagonia S.A..- Asimismo y a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. José Alberto Aphal (DNI 11.209.255) a su sola presentación los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 620 por honorarios y al sr. Arcángelo Picicco (L.E. nº 7.385.286) la de $ 4.904,43 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.Pr. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, a cuyo fin líbrese oficio al Banco Patagonia S.A..- ...". Fdo. Dr. Alejandro J. E. Moldes - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-
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Poder Judicial de Río Negro