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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39609
Fecha: 2009-08-19
Carátula: CATRILEO Juan José y Otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: A RENTAS///Inicio
//neral Roca, 19 de agosto de 2009.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Cítese a los futuros demandados Gerardo Claudio Andres NUCERA y LIDERAR Cia. GRAL.SEGUROS S.A. y a la Dirección General de Rentas, a fin de que comparezcan a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula directa ley 22.172 a la ciudad de Mar del Plata y Buenos Aires.-
Fecho, atento que la información sumaria fue realizada sólo para afrontar los gastos del trámite de mediación, para la declaración de los testigos propuestos NATALIA ANDREA HENRIQUEZ, MARCIA CRISTINA HERNANDEZ ESPINOZA y DAVID FERNANDEZ CARRASCO, líbrese oficio al sr. Juez de Paz de Villa Regina con transcripción del pliego propuesto.-
Líbrense oficios al RPI, R.P.A, a la Dirección Gral. Rentas, Municipalidad de Catriel, a fin de de que informen si los actores poseen bienes inscriptos a su nombre.-
Atento lo ordenado precedentemente, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Complétense las copias para traslado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro