Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39609

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-19

Carátula: CATRILEO Juan José y Otra S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: A RENTAS///Inicio

//neral Roca, 19 de agosto de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Cítese a los futuros demandados Gerardo Claudio Andres NUCERA y LIDERAR Cia. GRAL.SEGUROS S.A. y a la Dirección General de Rentas, a fin de que comparezcan a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula directa ley 22.172 a la ciudad de Mar del Plata y Buenos Aires.-

Fecho, atento que la información sumaria fue realizada sólo para afrontar los gastos del trámite de mediación, para la declaración de los testigos propuestos NATALIA ANDREA HENRIQUEZ, MARCIA CRISTINA HERNANDEZ ESPINOZA y DAVID FERNANDEZ CARRASCO, líbrese oficio al sr. Juez de Paz de Villa Regina con transcripción del pliego propuesto.-

Líbrense oficios al RPI, R.P.A, a la Dirección Gral. Rentas, Municipalidad de Catriel, a fin de de que informen si los actores poseen bienes inscriptos a su nombre.-

Atento lo ordenado precedentemente, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Complétense las copias para traslado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro