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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38038
Fecha: 2009-08-19
Carátula: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. c/VALDIVIA Martin Alberto S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion x acrecidos..Vista a Rentas.-
//neral Roca,19 de Agosto de 2009.-
Téngase presente y hágase saber el dictamen del Apoderado de Caja Forense.-
Regulo los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. Luis Gustavo Arias en la suma de $ ..440...MB:$ 8.000 convenio de pago celebrado a fs.42/44.-arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-(arts. 6, 6 bis y 7 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Cúmplase con la vista a Rentas ordenada a fs. 51.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro