Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0402/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-18

Carátula: GOMEZ MONICA CECILIA Y OTRO S/ AMPARO

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Provincia de Río Negro- Dr. Eduardo Martirena

Domicilio: Alvaro Barros 328 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GOMEZ MONICA CECILIA Y OTRO S/ AMPARO", Expte. Nº 0402/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 14 de 2.009.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I.- No hacer lugar a la acción de amparo intentada por los sres. Mónica Cecilia Gómez y Fabián Antonio Roberti a fs. 61/65, con costas (art. 68 del C.Pr.).-II.- Regular los honorarios del Dr. Fernando Enrique Detlefs en la suma de $ 900 (10 jus) conf. art. 9 LA. Notifíquese a la Caja Forense y cumplase con la ley 869.-III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, agosto de 2.009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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Poder Judicial de Río Negro