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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39122
Fecha: 2009-08-18
Carátula: LANCIOTTI Hugo c/CASA ROSETANI S.R.L. y Otra S/ Ejecutivo
Descripción: autoriza
General Roca, 18 de agosto de 2009.-
Encontrándose firme la sentencia monitoria, atento las constancias de fs. 8 y fs. 45, glósese la documentación original de fs. 3/4.-
Autorícese al interventor recaudador designado a retener el 10% en concepto de comisión, de las sumas que proceda a retener de la caja diaria, todo con oportuna rendición de cuentas.-
Líbrese el mandamiento solicitado.- Proveyendo a fs. 53: Agréguese y téngase presente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse glosado a fs. 54/5. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro