Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39122

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-18

Carátula: LANCIOTTI Hugo c/CASA ROSETANI S.R.L. y Otra S/ Ejecutivo

Descripción: autoriza

General Roca, 18 de agosto de 2009.-

Encontrándose firme la sentencia monitoria, atento las constancias de fs. 8 y fs. 45, glósese la documentación original de fs. 3/4.-

Autorícese al interventor recaudador designado a retener el 10% en concepto de comisión, de las sumas que proceda a retener de la caja diaria, todo con oportuna rendición de cuentas.-

Líbrese el mandamiento solicitado.- Proveyendo a fs. 53: Agréguese y téngase presente.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA: De haberse glosado a fs. 54/5. CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro