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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39264
Fecha: 2009-08-18
Carátula: IBARRA Emilio S/ Sucesión
Descripción: RESOLUCION A PROTOCOLO
General Roca, 18 de agosto de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " IBARRA EMILIO s/ SUCESION " (Expte. N° 39.264-III-09).-
A fs.16 los herederos presentados solicitan autorización para que la heredera Dina Mabel Ibarra, promueva juicio de daños y perjuicios en nombre de la sucesión, lo que se recepta a fs.17. A fs.28 la misma se presenta con patrocinio letrado y promueve información sumaria, tendiente a rectificar el error incurrido en la registración de la hora de la defunción del causante Sr. Emilio Ibarra. Se indica que el médico consignó erroneamente que el fallecimiento ocurrió el 7 de enero de 2009 a las 4,45 hs. siendo la hora correcta del deceso las 16,45.-
Agregado el instrumento que contiene los datos esenciales sobre la situación enunciada, y que obra a fs.30 emanado del Hospital de la ciudad de Allen, se acredita que efectivamente el fallecimiento del Sr. Emilio Ibarra se produce a las 16,45 hs.. Esta información contiene las referencias concretas sobre el estado del paciente, que ingresa entre las 11:30 y 12,00 hs. del dia 7 de enero de 2009, con problemas derivados de un accidente de tránsito, más las secuencias que se producen en horas posteriores. En dicho instrumento se expresa que a las 14:30 hs. presentaba un cuadro complicado de salud, que se solicita un traslado a un nosocomio de mayor complejidad, oportunidad en que entra en paro cardiorrespiratorio constatándose el óbito del paciente a las 16:45 hs, lo que resulta acorde a la situación expuesta por la peticionante.-
La información emitida por el organismo que intervino en el acontecimiento del que deriva el desenlace, que culmina con el fallecimiento de Ibarra resulta suficiente sustento para acreditar el error material en que se incurriera en la inscripción de la hora del fallecimiento del causante. Por ello y en mérito a lo dispuesto por los arts.15, 16, 56 y concs. del Dcto. 8204/63 corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
En consecuencia corresponde librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas, con sede en Viedma, a fin de que proceda a modificar en el acta número 4 de la Ciudad de Allen, Departamento de General Roca, Provincia de Rio Negro, República argentina, la hora de defunción del Sr. Emilio Ibarra ocurrida el día 07 de enero de 2009, la que se produce a las 16,45 hs.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Tener por acreditado el error material en que se incurriera en la inscripción de la hora del fallecimiento del causante, Sr. Emilio Ibarra, y en mérito a lo dispuesto por los arts.15, 16, 56 y concs. del Dcto. 8204/63 corresponde hacer lugar a lo solicitado.-
En consecuencia corresponde librar oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas, con sede en Viedma a fin de que proceda a modificar en el acta número 4 de la Ciudad de Allen, Departamento de General Roca, Provincia de Rio Negro, República argentina, la hora de defunción del Sr. Emilio Ibarra, ocurrida el día 07 de enero de 2009, la que se produce a las 16,45 hs.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro