Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38819

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-18

Carátula: ALONSO María Gloria S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 18 de AGOSTO de 2009.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "ALONSO MARIA GLORIA S/SUCESION" (Expte. Nro. 38.819-III-08).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de María Gloria Alonso ocurrido el 26 de septiembre de 2007 en General Roca (Río Negro), certificado a fs. 6.

La causante se encontraba unida en matrimonio con Julio César Figueroa, por acto celebrado el 16 de octubre de 1992 en General Roca (RN), certificado a fs. 2.-

De dicha unión nacieron:

Gisella Vanesa: el 16 de junio de 1993 en General Roca (RN), certificado a fs. 3.-

Carlos Modesto Sebastián: el 28 de marzo de 1997 en General Roca (RN), certificado a fs. 4.-

A fs. 18 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 91 y 94 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 82/84 y 87/89 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MARIA GLORIA ALONSO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos GISELLA VANESA y CARLOS MODESTO SEBASTIAN de apellido FIGUEROA y ALONSO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite JULIO CESAR FIGUEROA sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro