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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00331-037-09
Fecha: 2009-08-18
Carátula: VACAREZZA MAITE Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/ AMPARO (ACCION DE PREVENCION)
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00331-037-09
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 18 días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"VACAREZZA MAITE Y OTRO c/
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO s/ AMPARO
(ACCION DE PREVENCION)", expte. nro. 00331-037-2009 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 54 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
pedido de homologación del acuerdo conciliatorio que las
partes hubieran presentado a fs. 50/51.-
Que de la lectura de sus términos no se
aprecia obstáculo alguno que impida la homologación que
se reclama, por el contrario, aparece como una salida
razonable a la cuestión que enfrentara a las partes.- Sin
perjuicio de ello, resulta obvio que ningún acuerdo de
partes podría llegar a condicionar a la autoridad pública
en las decisiones que, sobre la materia, podría llegar a
tomar.-
Con la salvedad apuntada, propongo hacer
lugar al pedido y disponer la homologación del acuerdo
que luce a fs. 50/51, imponiéndose las costas por su
orden.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido y disponer la
homologación del acuerdo que luce a fs. 50/51,
imponiéndose las costas por su orden.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven
los presentes actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro