Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00331-037-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-18

Carátula: VACAREZZA MAITE Y OTRO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO S/ AMPARO (ACCION DE PREVENCION)

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00331-037-09

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 18 días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VACAREZZA MAITE Y OTRO c/

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTRO s/ AMPARO

(ACCION DE PREVENCION)", expte. nro. 00331-037-2009 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 54 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

pedido de homologación del acuerdo conciliatorio que las

partes hubieran presentado a fs. 50/51.-

Que de la lectura de sus términos no se

aprecia obstáculo alguno que impida la homologación que

se reclama, por el contrario, aparece como una salida

razonable a la cuestión que enfrentara a las partes.- Sin

perjuicio de ello, resulta obvio que ningún acuerdo de

partes podría llegar a condicionar a la autoridad pública

en las decisiones que, sobre la materia, podría llegar a

tomar.-

Con la salvedad apuntada, propongo hacer

lugar al pedido y disponer la homologación del acuerdo

que luce a fs. 50/51, imponiéndose las costas por su

orden.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al pedido y disponer la

homologación del acuerdo que luce a fs. 50/51,

imponiéndose las costas por su orden.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven

los presentes actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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