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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15030-096-08
Fecha: 2009-08-18
Carátula: PIESCO MABEL B. / ERDRICH GERMAN A. S/ DESALOJO - SUMARIO -
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15030-096-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 DE AGOSTO DE 2009
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “PIESCO MABEL B. c/
ERDRICH GERMAN A. s/ DESALOJO”, expte. nro.
15030-096-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-; y en ellos, el recurso extraordinario de
casación interpuesto a fs. 278/297 por la parte
demandada.
- - -Y CONSIDERANDO:
Que, en orden a determinar el cumplimiento de los
requisitos formales, se observa que el monto del presente
no supera el exigido por el art. 285 del CPCC, en función
de lo dispuesto por la Acordada 07/2007 del Superior
Tribunal de Justicia.
En efecto; tanto por el cálculo base estipulado por
el art. 26 LA. (un año del monto del contrato de fs. 3/4
vta.), cuanto por el depósito efectuado a fs. 277, el
monto del presente no supera la suma mínima establecida
en las normas indicadas en el considerando anterior.
Que la ausencia de tal requisito fue también
advertida por la recurrida (fs. 304, in fine).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar formalmente inadmisible el
recurso de fs. 278/297. Con costas.
2do.) Dejar constancia que el dr. Luis M.
Escardó se abstiene de emitir opinión (art. 271 del
CPCC.).-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan los
presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro