Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0082/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-14

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZALESKY JUAN JOSE S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: DR. JOSÉ LUIS MERLOTTI

Domicilio: SARMIENTO Nº 184 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZALESKY JUAN JOSE S/ ORDINARIO ", Expte. Nº 0082/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto de 2.009.- Sin perjuicio de la excusación de la suscripta obrante a fs. 415, habiendo vencido el plazo concedido a la Dra. María I. Soliverez para aceptar el cargo para la que fuera designada, remuévasela del mismo y de conformidad a lo dispuesto por el art. 22 inc. d) ap. 2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (nº 2430), desígnase como conjuez al Dr. José Luis Merlotti de la lista confeccionada por el Superior Tribunal de Justicia correspondiente al corriente año, quien deberá aceptar el cargo, para intervenir en las presentes actuaciones, dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de agosto de 2009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro