Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0546/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-14

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ RAISER S.A. S/ APREMIO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO (TIPO)

Viedma, agosto de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ RAISER S.A. S/ APREMIO" (Expte. 0546/2009).

Tiénese por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Agréguese la documentación acompañada e imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositada la parte demandada RAISER S.A, CUIT 33-68651222-9 en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: de la Nación Argentina, de Galicia y Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, BBVA Banco Francés S.A., Santander Río S.A., de la Pampa SEM, Macro S.A., Credicoop Cooperativo Limitado, HSBC Bank Argentina S.A., Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y Nuevo Banco Bisel S.A., hasta cubrir la suma de $ 11.008,63 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 1.100 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal Viedma- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Por lo expuesto;

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante en contra de RAISER S.A., CUIT 33-68651222-9, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 9.785,60 en concepto de capital, con más la suma de $ 83,18 por intereses al 31-07-09, según promedio las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas a la parte demandada (art. 68 del C. Pr.).-

2º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

3°) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de diecinueve (19) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regular los honorarios profesionales del Dr. JOSE LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.140 (MB: $ 9.868,78; coef.:11% + 40% del 11% - 25%) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

R.B.

Rosana Calvetti

Juez

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