Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0545/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-14

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ JAPAN PARTS S.R.L. S/ APREMIO

Descripción: MONITORIA EJECUCION FISCAL CON EMB. CTAS BANCARIAS

Viedma, agosto de 2.009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ JAPAN PARTS S.R.L. S/ APREMIO" (Expte. 0545/2009).

I.- Tiénese por presentado, parte en el caracter invocado y por constituído el domicilio legal indicado.-

Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (arts. 520 y sgts. Código Procesal).-

Agréguese la documentación acompañada.-

II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite (art. 531 C.Pr.) y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JAPAN PARTS S.R.L., CUIT 33-70778442-9), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Santander Río S.A. y Macro S.A., sucursales locales y/o del resto del país), hasta cubrir las sumas de $ 36.417 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 3.650 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar la ejecución adelante contra JAPAN PARTS S.R.L., CUIT 33-70778442-9 condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 32.365,50 en concepto de capital, con más la suma de $ 281,50 por intereses al 31/07/09, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de quince (15) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

5º) Regúlanse los honorarios profesionales del Dr. JOSE LUIS MALASPINA en la suma de $ 3.770 (MB: $ 32.647; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Notificar en el domicilio real del ejecutado con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

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