Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15297-172-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-14

Carátula: LAILLA LETICIA ESTHER / S/ SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15297-172-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 14 días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"LAILLA LETICIA ESTHER s/ SUCESION

AB-INTESTATO s/ INCIDENTE DE APELACION", expte.

nro.15297-172-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 23 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que, contra el decisorio de fs.14 y

vta. dedujeran los herederos. Concedido correctamente el

remedio, presentóse la memoria de fs. 20 y vta. que,

traslado mediante, no recibiera respuesta.-

Ingresando en el análisis de la cuestión

sometida a juzgamiento, se advierte que no hubo existido

una puntual y concreta voluntad de no abonar los tributos

que el ente recaudador provincial señalara, sino que se

hubo exhibido una opinión contraria que, en definitiva,

resultó zanjada por el decisorio objeto de

cuestionamiento, por lo cual no puede encontrarse la

condición a la cual se encuentra supeditada toda cuestión

referida a las costas es decir, el carácter de vencido

-arg. art. 68 CPCC.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio propongo hacer lugar al recurso de fs. 17,

dejando sin efecto la imposición de costas dispuesta al

punto II del auto de fs. 14 y vta.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 17, dejando

sin efecto la imposición de costas dispuesta al punto II

del autos de fs. 14 y vta.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro