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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15297-172-09
Fecha: 2009-08-14
Carátula: LAILLA LETICIA ESTHER / S/ SUCESION AB INTESTATO S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15297-172-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 14 días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"LAILLA LETICIA ESTHER s/ SUCESION
AB-INTESTATO s/ INCIDENTE DE APELACION", expte.
nro.15297-172-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 23 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que, contra el decisorio de fs.14 y
vta. dedujeran los herederos. Concedido correctamente el
remedio, presentóse la memoria de fs. 20 y vta. que,
traslado mediante, no recibiera respuesta.-
Ingresando en el análisis de la cuestión
sometida a juzgamiento, se advierte que no hubo existido
una puntual y concreta voluntad de no abonar los tributos
que el ente recaudador provincial señalara, sino que se
hubo exhibido una opinión contraria que, en definitiva,
resultó zanjada por el decisorio objeto de
cuestionamiento, por lo cual no puede encontrarse la
condición a la cual se encuentra supeditada toda cuestión
referida a las costas es decir, el carácter de vencido
-arg. art. 68 CPCC.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio propongo hacer lugar al recurso de fs. 17,
dejando sin efecto la imposición de costas dispuesta al
punto II del auto de fs. 14 y vta.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso de fs. 17, dejando
sin efecto la imposición de costas dispuesta al punto II
del autos de fs. 14 y vta.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro