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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15277-166-09
Fecha: 2009-08-14
Carátula: DE MARCOS EDUARDO MANUEL DIOGENES / FILLOL MARCELA S/ TENENCIA S/INCIDENTE ART.250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15277-166-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 14 días del mes de Agosto de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DE MARCOS EDUARDO MANUEL DIOGENES c/
FILLOL MARCELA s/ TENENCIA s/ INCIDENTE s/ INCIDENTE ART.
250 CPCC.", expte. nro. 15277-166-2009 (Reg. Cám.), y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su
voto en el orden establecido en el sorteo practicado a
fs. 33 vta., respecto de la siguiente cuestión a
resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs.
20 y vta. -que, en lo que aquí interesa, impuso las
costas del incidente en el orden causado- interpuso
recurso de apelación el incidentista, a fs. 21.
Concedido el mismo en relación y efecto
devolutivo, presentó su memorial el recurrente a fs.
23/24, el cual fue contestado a fs. 27/28.
2. Respecto del desglose del
escrito de fs. 15 y vta. -sobre lo que insiste el
recurrente- cabe señalar que no hay motivo sustentable en
derecho en virtud del cual cabría hacer lugar a dicho
pedido.
En efecto; el ahora recurrente señala que
la incidentada se excedió en su presentación de fs. 15 y
vta., entendiendo que dicho escrito debió haberse
limitado a explicitar el allanamiento.
Sin embargo, cabe señalar que el propio
incidentista en el escrito inicial, tampoco se limitó a
denunciar un supuesto riesgo para su hija menor y a
solicitar el cese de su exposición en la página web de la
madre de aquélla, sino que se hubo explayado en juicios
de valor respecto de las actividades de esta última.
Juicios que estimamos procedentes, a fin de apoyar su
pedido principal.
Pero, de la misma manera, la incidentada
también tenía derecho a expresarse sobre tales
argumentaciones, despojando a las citadas actividades del
tratamiento negativo con que las había calificado el
incidentista.
Ese ejercicio recíproco de libre
expresión de lo que cada parte entiende que hace la otra,
deja sin sustento cualquier pretensión del incidentista
respecto del desglose o testado del escrito de fs. 15 y
vta..
3. En cuanto a las costas,
tampoco el recurrente invocó haber efectuado alguna
petición prejudicial, cuyo fracaso le hubiera obligado a
recurrir a estos estrados.
Además, el allanamiento de la incidentada
resultó ser oportuno, real e incondicional; toda vez que
las manifestaciones contenidas en el punto III. de fs.
15, de ninguna manera implicaron condicionar o limitar el
citado allanamiento
Por todo lo cual, tampoco en este caso
encuentro razones para alterar lo decidido por la sra.
Jueza de Ia. Instancia, quien prudentemente declaró que,
en este incidente, no había “vencedores ni vencidos”.
4. Por lo expuesto, propongo
al Acuerdo:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 21. Con
costas.
2do.) toda vez que la base de regulación
de IIa. Instancia se limitará al monto de las costas, se
difiere la regulación de honorarios hasta que éstas
queden definidas en la instancia de origen.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 21. Con
costas.
2do.) toda vez que la base de regulación
de IIa. Instancia se limitará al monto de las costas, se
difiere la regulación de honorarios hasta que éstas
queden definidas en la instancia de origen.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro