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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36790
Fecha: 2005-10-25
Carátula: PULGAR Graciela del Carmen C/PEREZ SERAFINI Gracieal M. S/ Sumario
Descripción: Regulación-homologacion,.a aSESORA
//neral Roca, 25 de OCTUBRE de 2005._
Téngase presente el acuerdo suscripto por las parte y HOMOLOGASE el mismo con fuerza de sentencia. NOT.
Téngase presente los honorarios pactados respecto al Dr. Oscar I. Pineda.
Regulo los honorarios del Dr. Jorge A. Gomez en la suma de $970.- los del Dr. Ariel A Balladini en la suma de $500.- (M.B. $ 8.700.- arts. 6, 7 y 19 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Pasen los presentes en VISTA A LA SRA. ASESORA DE MENORES.-
Oportunamente, pasen los presentes a RENTAS.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro