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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 25068IV
Fecha: 2005-10-25
Carátula: LEONARD María Graciela S/ Sucesión
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 25 de octubre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " LEONARD MARIA GRACIELA s/ SUCESION " (Expte. Nº 25.068-IV-92).-
A fs.117 se presenta el Sr. Humberto Busin por si y en representación de su hijo menor Germán Mario Busin, Luis Humberto y Leandro Antonio Busin con patrocinio letrado y denuncian que se ha procedido a vender el inmueble detallado en el boleto de compraventa, el cual le correspondia un 50% a la causante y 50% a la Sra. Luisa Leonard, por lo que la autorización para escriturar se pide respecto del porcentaje de Maria Graciela Leonard.-
Aclara que del total de la venta la suma de $ 20.000.- pertenece a la condómina Luisa Leonard y del saldo $ 20.000.- el 50% pertenece al cónyuge Sr. Humberto Busin y $ 10.000.- debe distribuirse entre el mismo y los tres hijos de su unión con la causante.-
Pide asimismo autorización para invertir los fondos del menor Germán Bruno Busin en el negocio que explota su padre, y que es de donde surgen los recursos económicos para la manutención.-
A fs.119 se expide la Sra. Asesora de Menores.-
A fs.120 se ordena informe socio ambiental, el que se agrega a fs.124, a fs.126 se dictan autos para resolver.-
El peticionante incurre en error al fijar los porcentajes que a cada uno corresponde, por cuanto surgiendo del título fs.92 vta. el origen de los fondos al manifestar las condóminas: "... que adquieren el presente inmueble con dinero entregado por sus padres", el mismo constituye un bien propio de la causante y la distribución entre el cónyuge supérstite y cada uno de los hijos es en partes iguales (art.3570 del C.C.).-
De este modo cada uno debe recibir $5.000 incluso el menor. Sin perjuicio de ello, se advierte, que previo a la autorización debe regularse honorarios por este bien que no quedó incluido en la estimación obrante a fs.77
A esos efectos, deberá acompañarse valuación fiscal actualizada del bien tomándose como base el 50%l del mismo. Cumplido el depósito de los aportes que corresponden a la Caja Forense o acompañada su conformidad se procederá a autorizar la venta, debiéndose depositar la proporción del menor hasta tanto se decida su inversión.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.264 quater inc. 6, 297, 3570 y 3576 del C.C.-
RESUELVO: Fijar en partes iguales para el cónyuge supérstite y los hijos, la cuota parte del monto que se denuncia para la venta del bien sobre el 50% que corresponde al acervo sucesorio, es decir en $5.000 para cada uno.-
Previo a la autorización de venta, deberá acompañarse la valuación fiscal actualizada del bien inmueble denunciado, sobre cuyo 50% se procederá a regular honorarios. Cumplido el depósito correspondiente a la Caja Forense o prestada la conformidad por la misma se procederá a expedirse sobre la solicitud formulada.-
Realizada la venta se decidirá sobre el destino de los fondos que pertenezcan al menor con intervención de la Sra. Asesora de Menores.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro