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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23929/09
Fecha: 2009-08-13
Carátula: CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Prov.traslado....
Expte.N° 23929/09-STJ-
///MA, 13 de agosto de 2009.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida acción de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 1914-CM-09 modificada por Ordenanza 1933-CM-09 y proyecto Nº 375-09, en los términos del art.793 y sgtes.del Cód.Proc.Civ. y Com..-
Córrase traslado al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, por el término de treinta y ocho (38) días, emplazándolo para que dentro de dicho término conteste y ofrezca la prueba de la que intente valerse.-
Notifíquese por cédula con entrega de copias de la demanda.-
A lo demás, oportunamente.-
A la media cautelar solicitada: No surgiendo “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado, ni el perjuicio que pudiere ocasionar la norma atacada, teniendo presente la presunción de legalidad que cuentan los actos de los Poderes del Estado y en razón de la restrictiva doctrina elaborada por el S.T.J.(in re: Se.N° 23 "PRESIDENTE COLEGIO DE ABOGADOS..." (Expte.N°19242/04); Aut.Int.N° 199 del 28.06.00, "PAULETICH,..."; (Expte. N* 14779/00-STJ-); Aut.Int.N° 2 del 02.02.01, "BERTINAT, ..." (Expte. N* 15378/00-STJ- entre otros); Aut.Inter.Nº 69 del 10.06.08 "ENTRETENIMIENTOS..." en materia de medidas de no innovar peticionadas en acciones de inconstitucionalidad, a lo peticionado: NO HA LUGAR.- Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUBROGANTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro