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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27868III
Fecha: 2005-10-25
Carátula: BANCO DE LA PAMPA C/GUTIERREZ Daniel A. y otro S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena oficio
General Roca, 25 de octubre de 2.005.-
Proveyendo a fs. 243: Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las sumas de $ 2000 en concepto de capital, con más la suma de $ 800 que se calculan para costas.-
Se deja constancia que se ha convertido U$S 1 a $ 1, atento lo dispuesto por la Ley 25.820.-
A fin de dar cumplimiento con lo ordenado precedentemente, líbrese oficio a la empleadora, haciéndole saber que deberá descontar dichas sumas, en el porcentaje de ley, y depositarlos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A., Sucursal General Roca.-
Líbrese oficio al R.P.A. de Centenario, Provincia de Neuquén, haciéndole saber que la medida deberá efectivizarse siempre que el bien se encuentre inscripto a nombre del demandado.-
Requiéranse condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Oportunamente notifíquese al demandado.-
Proveyendo a fs. 244: A fin de reinscribir la inhibición general de bienes de los demandados, líbrense los oficios a los registros de la propiedad, inmueble y del automotor y a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor.-
A lo solicitado al Banco Central de la República Argentina, no ha lugar, atento lo dispuesto en los autos: Scotiabank Quilmes S.A. c/Cabutti S/Ejecutivo (32.730-III).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro