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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0167/2009
Fecha: 2009-08-13
Carátula: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO
Descripción: nulifica notificación-apela demandado
EXPTE. N° 0167/2009
CARATULA: ZARZOSA CRISTIAN HORACIO C/ ZARZOSA GABRIEL MATIAS S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2009.-
Atento el estado y constancias de autos, toda vez que conforme surge de fs. 13 y fs. 34, la presente acción solo corresponde al pedido de disolución y liquidación de la sociedad que se persigue unicamente contra el sr. Gabriel Matias Zarzosa y no a la acción correspondiente a la rendición de cuentas que tramita en forma independiente y surgiendo de fs. 36 que también se ha conferido traslado al sr. Horacio Dorian Zarzosa, el cual no fuera demandado en estos autos, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación.-
Al escrito de fs. 47/48:
Por presentado el sr. Gabriel Matias Zarzosa, parte y domiciliado. Agréguese la documental acompañada.-
Por interpuesto recurso de apelación, concédese el mismo en relación y con efecto devolutivo.-
Hágase saber que deberá acompañarse las respectivas copias a los fines de proceder a formar la pieza prevista en el art. 250 del C.Pr.-
Atento lo dispuesto precedentemente y no siendo parte en estos autos el sr. Horacio Dorian Zarzosa, a la apelación interpuesta no ha lugar.-
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Poder Judicial de Río Negro