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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0081/2008
Fecha: 2009-08-13
Carátula: MORON OSCAR ELBIO C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: previo requiere oficio pericia
EXPTE. N° 0081/2008
CARATULA: MORON OSCAR ELBIO C/ EMPRESA CEFERINO S.A. S/ ORDINARIO
Viedma, agosto de 2009.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 339. Agréguense las constancias acompañadas.-
Previo a resolver el planteo efectuado a fs. 338, teniendo en cuenta las características de la prueba cuya negligencia se solicita y toda vez que de las constancias de autos surge que la parte ha denunciado el lugar de radicación del oficio como así tambien el estado del trámite y gestiones realizadas para la producción de la prueba (fs. 163, fs. 336 y fs.340/341) y a los fines de evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios, intímase a la Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros a acompañar a autos el oficio n° 2956/08 debidamente diligenciado en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba pericial allí ordenada. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro