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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00335-038-09
Fecha: 2009-08-13
Carátula: MARTINEZ ZUBIRIA LUZ / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION INCONSTITUCIONALIDAD
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00335-038-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 13 días del mes de Agosto de dos
mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MARTINEZ ZUBIRIA LUZ c/ MUNICIPALIDAD
DE BARILOCHE s/ ACCION INCONSTITUCIONALIDAD", expte. nro.
00335-038-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 42 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Se inicia la presente acción con el objeto se
declare la inconstitucionalidad de una ordenanza
municipal sobre tasas dictada por la Municipalidad de
Bariloche y “se proceda a imponer un límite al arbitrio
Municipal ...” (fs. 28 vta).
Corrida vista al sr. agente Fiscal, el mismo
dictamina que vencido los plazos procesales (plexo arts.
793/795 cpcc) se encuentra extinguida la competencia
originaria del STJ, que tampoco advierte surja de otra
norma, por lo que entiende se trata la de autos de una
acción contenciosa, y por ende resulta la competencia de
esta Cámara.
Estando a los hechos del escrito de acción no
advierto que el litigio que se plantea resulte dentro del
concepto del contencioso administrativo, y por ende de la
competencia de esta Cámara.
A sus fines tengo presente que la demanda
pretende se declare la inconstitucionalidad de una norma
municipal que dispone alícuotas sobre tasas, que no es un
acto administrativo sino un acto de gobierno, derivado de
una potestad constitucional.
En autos VIVANCO (se. 241/06) el STJRN
interpretando el art. 14 (DT) de la CPRN resolvió en el
sentido que toda la materia contenciosa debe ser resuelta
por las Cámaras de Apelaciones, criterio que en autos
RIPOLL (se. 123/07) entiendo precisado, señalando: “...
se puede afirmar que habrá juicio contencioso
administrativo cuando actúe un agente administrativo en
tal carácter, intervenga la administración pública o ente
público en ejercicio de una potestad pública, se discutan
actos emanados de la Administración o exista un derecho
administrativo vulnerado...”.
Es con tal concepto que entiendo que la acción
de autos sustentada en los arts. 793 y ss. del plexo
procesal se trata de una acción ordinaria que debe ser
dirimida por los tribunales civiles, teniendo esta Cámara
sólo intervención como tribunal de alzada.
Ello más allá de lo que a la postre pudiere
resolver el Juez de grado sobre la existencia o no de
competencia del STJ en los términos del plexo referido.
Por ello propondré al acuerdo: 1) declarar la
incompetencia de esta Cámara como tribunal contencioso
administrativo; 2) sortear la presente causa para su
remisión al juzgado que corresponda. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) declarar la incompetencia de esta Cámara
como tribunal contencioso administrativo.-
2) sortear la presente causa para su remisión
al juzgado que corresponda.-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro