Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00335-038-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-13

Carátula: MARTINEZ ZUBIRIA LUZ / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ ACCION INCONSTITUCIONALIDAD

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00335-038-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 13 días del mes de Agosto de dos

mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MARTINEZ ZUBIRIA LUZ c/ MUNICIPALIDAD

DE BARILOCHE s/ ACCION INCONSTITUCIONALIDAD", expte. nro.

00335-038-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 42 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Se inicia la presente acción con el objeto se

declare la inconstitucionalidad de una ordenanza

municipal sobre tasas dictada por la Municipalidad de

Bariloche y “se proceda a imponer un límite al arbitrio

Municipal ...” (fs. 28 vta).

Corrida vista al sr. agente Fiscal, el mismo

dictamina que vencido los plazos procesales (plexo arts.

793/795 cpcc) se encuentra extinguida la competencia

originaria del STJ, que tampoco advierte surja de otra

norma, por lo que entiende se trata la de autos de una

acción contenciosa, y por ende resulta la competencia de

esta Cámara.

Estando a los hechos del escrito de acción no

advierto que el litigio que se plantea resulte dentro del

concepto del contencioso administrativo, y por ende de la

competencia de esta Cámara.

A sus fines tengo presente que la demanda

pretende se declare la inconstitucionalidad de una norma

municipal que dispone alícuotas sobre tasas, que no es un

acto administrativo sino un acto de gobierno, derivado de

una potestad constitucional.

En autos VIVANCO (se. 241/06) el STJRN

interpretando el art. 14 (DT) de la CPRN resolvió en el

sentido que toda la materia contenciosa debe ser resuelta

por las Cámaras de Apelaciones, criterio que en autos

RIPOLL (se. 123/07) entiendo precisado, señalando: “...

se puede afirmar que habrá juicio contencioso

administrativo cuando actúe un agente administrativo en

tal carácter, intervenga la administración pública o ente

público en ejercicio de una potestad pública, se discutan

actos emanados de la Administración o exista un derecho

administrativo vulnerado...”.

Es con tal concepto que entiendo que la acción

de autos sustentada en los arts. 793 y ss. del plexo

procesal se trata de una acción ordinaria que debe ser

dirimida por los tribunales civiles, teniendo esta Cámara

sólo intervención como tribunal de alzada.

Ello más allá de lo que a la postre pudiere

resolver el Juez de grado sobre la existencia o no de

competencia del STJ en los términos del plexo referido.

Por ello propondré al acuerdo: 1) declarar la

incompetencia de esta Cámara como tribunal contencioso

administrativo; 2) sortear la presente causa para su

remisión al juzgado que corresponda. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) declarar la incompetencia de esta Cámara

como tribunal contencioso administrativo.-

2) sortear la presente causa para su remisión

al juzgado que corresponda.-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro