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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38516
Fecha: 2009-08-13
Carátula: JURGEIT Omar c/ROLAN Jose C. y MARTINEZ Asuncion s/ Sucesion S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 13 de agosto de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " JURGEIT OMAR c/ ROLAN C. y MARTINEZ ASUNCION s/ SUCESION s/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° 38.516-III-08).-
A fs.88/90 se presenta el letrado ejecutante y plantea revocatoria con apelación en subsidio del auto de fecha 7 de julio de 2009.-
Luego de hacer una referencia a los antecedentes de la causa asimismo de los autos en que tramita la sucesión de los demandados ejecutados, y los autos "Gadano c/ Rolan J.C. y Martinez s/ Sucesión s/ ejecución de honorarios" Expte CA-19467, concluye que tanto en esa ejecución como en la presente la firma no ha consignado fondos cuya titularidad resta dirimir, sino que ha depositado fondos que tenian a percibir los Sres. Maximiliano, Josefina, Eulogio Aurelio, Juana, Vicente José y Berta Catalina, todos de apellidos Rolan y Martinez y en su carácter de herederos de José Castaro Rolán y Ascensión Martinez.-
Señala que con el depósito realizado por la empresa, el conflicto que eventualmente pudo existir ya habría sido dirimido con el tercero en disputa, o bien la firma ha asumido el riesgo de eventuales reclamos posteriores, lo que no hace a la discusión ni al trámite incoado.-
Concluye que una vez que se notifique al ejecutante de los autos "Gadano", conforme lo resuelto a fs.59/60, se autorice la extracción de fondos embargados en concepto de honorarios.-
A fs.91 se dictan autos para resolver.-
En esta instancia dos son los temas a evaluar conforme con lo dispuesto en la providencia de fs.87, uno que impone notificar a los letrados cuyos fondos fueron afectados por esta causa, notificación cumplida con la constancias de fs.92/3.-
Otro, tal como se adelantara a fs.60 tercer apartado de los considerandos resolución dictada en estos autos, en el que se sostiene que previo a cualquier extracción deberá dirimirse la propiedad de los fondos. De acuerdo al informe obrante a fs.41, la firma Petrolífera Petroleum Américas LDT advierte que retiene los importes en conceptos de indemnizaciones carburíferas por la disputa de intereses entre Vicente José Rolan y Héctor Eluterio Benítez. En los autos "Gadano Carlos Alberto y otro c/Rolán José C. y Martinez A. s/Sucesión s/ Ejecución de honorarios" (Expte 38449-III-08), si bien a fs.30 la empresa efectua el mismo planteo, la Cámara de Apelaciones por el resolutorio obrante a fs.39/40 dispone que la firma mencionada debe efectuar el depósito de fondos en dichos autos. Es decir, la empresa no deposita porque se haya dirimido el conflcito entre los que pretenden la indemnización, ni corre riesgo de reclamos posteriores, sino que obedece la orden judicial.-
La pertenencia de los fondos queda sin definir, pues depende de a quien se le reconoce el derecho a poseer el inmueble en disputa, lo que quedó inconcluso según puede apreciarse en autos caratulados: "Rolan José C. y Martinez A s/ Sucesión c/ Martinez Oscar y otros s/ Prescripción adquisitiva" (Expte 22818-IV-89). El profesional no puede ignorar tal situación, pues el mismo obtuvo nulidad de todo los actuado a partir de fs.26, providencia que ordenaba publicación de edictos para luego integrar la litis con quienes se considerasen con interés en ese proceso. Ello lo logra con la resolución de la Cámara de Apelaciones obrante a fs176/7.-.
El profesional actuó por Orfelina Casimira Benitez y Héctor Eleuterio Benitez, quienes no son los condenados en costas. No atribuido derechos sobre la posesión del inmueble y disputándosela dos grupos de personas no existe definición de a quien pertence la indemnización que origina el depósito de fondos por la empresa petrolífera. Es que pese a la participación de distintos profesionales, en esa causa quedó sin definir el conflicto de intereses entre dos grupos y aún permanece en ese estado. Los condenados en costas conforman uno de esos grupos integrado por los herederos de José Castaro Rolan y Ascensión Martinez, por lo que en estas circunstancias no se puede disponer de los fondos aún con fianza. En estas condiciones el Tribunal no puede afectar fondos que no sabe a quien pertenecen, pues podría vulnerar el derecho de propiedad de quien no resulta deudor del ejecutante. Determinada la pertenecía del inmueble, se definirá el acreedor de esa indemnización.-
En base a ese conflicto no destrabado, pese a la actuación de distintos profesionales, es que en el tercer párrafo de fs.60, en los considerandos del resolutorio dictado en autos, se advirtió, que en ninguno de los expedientes que se han obtenido medidas de embargo, se ha dirimido a quien pertenecen los fondos y previo a cualquier extracción habrá que hacerlo.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por el art.238 del C.P.C. y arts.738, 792 y concs. del C.C.-
RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta por el Dr. Omar Jurgeit y en su consecuencia mantener el auto de fs.87.-
Atento la forma de resolver, concédese la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro