Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38985

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-13

Carátula: CASAS Apolinar S/ Sucesión

Descripción: sucesion regulacion 1 y 2 etapa

General Roca, 13 de agosto de 2.009.-

Regulo, por primera etapa los honorarios profesionales de la Dra. Erika Fontela en $ 350.- y los del Dr. Carlos Aroca Alvarez en $ 350.- a cargo de los herederos y por la suma de $ 175.- a la Dra. Fontela y en $ 175.- al Dr. Carlos Aroca Alvarez a cargo de la cónyuge supérstite.

Por la segunda etapa regulo los honorarios de la Dra. Aide Suzana Rojel en $ 200.- a cargo de los herederos y al Dr. Carlos Aroca Alvarez en $ 500.- a cargo de los herederos y por las sumas de $ 100.- y $ 250.- respectivamente, a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. $ 27.650-fs. 78.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libres deudas del inmueble detallados a fs. 71.-

Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-

NOTIFIQUESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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