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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38456
Fecha: 2009-08-13
Carátula: BARBOSA Ruben Angel c/MARTINEZ Victor S/ Ordinario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 13 de agosto de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BARBOSA RUBEN ANGEL c/ MARTINEZ VICTOR s/ ORDINARIO " (Expte. N° 38.456-III-08).-
A fs.44 se presenta el Sr. Victor Martinez por derecho propio con patrocinio letrado y promueve nulidad de todo lo actuado ante el incumplimiento de la ley 3847 y en el hipotético caso que no se hiciera lugar a ello, sea decretada a partir de la providencia que ordena el traslado de la demanda.-
Refiere que con motivo de la tramitación de los autos caratulados " Comisaria Tercera de Gral Roca S/ Investigación Homicidio agravado y lesiones", permaneció detenido desde el día 12 de diciembre de 2007 hasta el 23 de abril de 2009, en que recuperó su libertad por sobreseimiento. Si bien el arresto era domiciliario por su edad, ello le impedia concurrir a cualquier audiencia que se fijara o posibilidad de consultar un profesional especializado en la materia, hecho que era conocido por el actor y que nunca puso en conocimiento del mediador ni del Tribunal.-
Entiende, que ello implica un abuso del derecho por parte del actor y se ha violado la legitima defensa prevista por el art. 18 de la Constitución Nacional. Esgrime que al quedar en libertad ha cesado la imposibilidad de presentarse, por lo que el pedido debe ser considerado en término, conforme lo prescribe el art.170 del C.P.C.-
A fs.47 se presenta la parte actora y contesta el traslado de la nulidad, solicitando su rechazo. Advierte sobre la inadmisibilidad de la defensa en los términos del art.171 del C.P.C., toda vez que fue la propia inactividad del demandado que dió lugar a la nulidad.-
Refiere que luego del hecho, el demandado con arresto domiciliario presenta una nota el 7 de abril de 2008 ante Mediación que no concurria por motivos personales, estando debidamente notificado no concurre a la audiencia fijada por el mediador.-
Respecto al argumento que se invoca de haberse vulnerado su derecho de defensa, hace notar que en la causa penal era asistido por un profesional del derecho, pues cuenta con abogado defensor. Dado que lo único que podría haber invocado sería la nulidad de notificación, al no efectuarla queda purgado el vicio, siendo de aplicación lo dispuesto por el art.169 "in fine" del C.P.C. Es de tomar en cuenta que se remitió la notificación al domicilio que el demandado estaba habitando.-
En relación a la nulidad formulada respecto del traslado de demanda, no indica de manera clara que derechos o defensas se vió imposibilitado de oponer siendo el planteo de nulidad por la nulidad misma. El acto por el que se corre traslado de la demanda cumplió su finalidad, pues se notificó al mismo. Con la notificación se le puso en conocimiento de la inciación del proceso en su contra y debió procurarse los medios necesarios para plantear su defensa. Por ello concluye que debe rechazarse la nulidad articulada.-
A fs.54 se dictan autos para resolver.-
El primer argumento a evaluar es el correspondiente a la nulidad invocada respecto del trámite de mediación, el que conforme se advierte de fs.2 se vió frustrado por la incomparecencia del requerido. Sobre ese aspecto nada se indica. Si bien reconoce en su planteo de nulidad, que se encontraba con arresto domiciliario, ello no lo privaba de recurrir a asesoramiento legal para poder concurrir al trámite de mediación o realizar los planteos que hubiera entendido correspondían.-
En cuanto a la nulidad formulada con motivo de la notificación de demanda, es de merituar que de fs.14 y vta. surge que el demandado compareció al acto de la oficial notificadora, negándose a firmar. Es decir, es el propio demandado que con su accionar no asumió las obligaciones que le correspondian. Es normal que en la causa penal cuente con abogado defensor ya sea particular u oficial, por lo tanto ello debió ser objeto de consulta, al menos para cuestionar la notificación de demanda en las condiciones que experimentaba.-
No cabe dudas que la notificación mencionada se cumplió tal como consta en autos, puesto que su sinceridad surge de la ley y su impugnación se debió encauzar por la acción de redargución de falsedad de la diligencia, practicada a través de la cédula de fs.14, planteo jurídico que no realizó el nulidicente (art.993 del C.C.).-
De todos modos lo que resulta fundamental es que anoticiado de la demanda, cualquier cuestionamiento debió encauzarlo en el plazo de cinco días previsto por el art.170 segundo apartado del C.P.C. y en esta instancia resulta extemporáneo.-
En conclusión no puede haber declaración de nulidad cuando no existe vicio procesal, ni se ha demostrado que no contó con asesoramiento legal, puesto que subsistiendo la causa penal con una prisión domiciliaria, debió contar con asistencia de un defensor, letrado del que no puede carecer en esas condiciones. Para efectuar el planteo de nulidad no requirió especialidades en aquél, quien debe conocer la situación de su defendido. Otra cosa, es que al comparecer al juicio civil requiera de un profesional con conocimientos específicos sobre la materia.-
NULIDAD PROCESAL - CONVALIDACION.- Las nulidades procesales tienen principios propios que se erigen en verdaderas condiciones de admisibilidad. Uno de ellos es el de convalidación (absolutamente desconocido en el ámbito civil), según el cual si -pese a la existencia del vicio- no se articula la nulidad en el plazo de 5 días de haber tomado conocimiento del error formal, dicha invalidez queda subsanada por preclusión. Es que, como señala Couture, frente a la conveniencia de obtener actos procesales válidos, se halla la necesidad de contar con actos firmes, sobre los cuales puede consolidarse el proceso.- Cc0102 Mp 93029 Rsi-984-94 I.- Fecha: 20/12/1994.- Caratula: Banco Credicoop Ltdo. C/ Rey, Fernando G. Y Ot. S/ Ejecución.- Mag. Votantes: Oteriño - Dalmasso - Zampini.-Fecha: 01/04/2004.- Caratula: Vigil, Victorero Emilio C/ Scampellato, Eduardo Humberto S/ Ejecución.- Mag. Votantes: Font-azpelicueta LDTextos nulidad de notificacion, actos propios, sum. 10.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar la nulidad planteada por el Sr. VICTOR MARTINEZ y en su consecuencia firme que se encuentre la presente, deberán continuar los autos según su estado.-
Costas al nulidicente. Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se determine el monto del proceso.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro