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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0442/2007
Fecha: 2009-08-12
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORETE EDGARDO Y OTROS S/ SUMARISIMO
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, agosto de 2009.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORETE EDGARDO Y OTROS S/ SUMARISIMO" Expte. n° 0442/2007; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 39/42 se presentó RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., por medio de apoderado y promovió juicio por daños y perjuicios contra los sres. Edgardo Morete, Norma Beatriz Gómez y Rubén Andrés Balogh.-
II.- Que a fs. 47/61 y fs. 63/78 se presentaron los demandados sra. Gómez y sr. Morete, por medio de apoderado y contestaron la demanda.-
III.- Que a fs. 94 la parte actora desiste de la acción promovida contra el sr. Balogh.-
IV.- Que a fs. 115/116 las partes acuerdan PRIMERA: Los Sres. MORETE y GOMEZ reconocen detentar una deuda respecto del ex-Banco de la Provincia de Río Negro, Sucursal Viedma, originada en el contrato de refinanciación de una deuda originada en la solicitud de un crédito por la suma de $ 5.250. La refinanciación fue acordada el 10/09/97 en el marco de la ley 3007 y nº 3380. SEGUNDA: Que las partes han acordado que el monto a pagar por capital y accesorios asciende a la suma total de $ 10.598,33, comprendiendo el monto de demanda, intereses "tasa mix" de los últimos cuatro años computados desde la interposición de la demanda (conf. Art. 847 del Código de Comercio), e intereses de la presente financiación que se establecen en el 8,21% anual (sistema francés). TERCERA: El monto por capital e intereses establecido en la cláusula anterior, será abonado en cincuenta y tres (53) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Ciento Noventa y nueve con 98/100 centavos ($ 199,98). CUARTA: Las sumas mensuales serán acreditadas en la Cuenta nº 900001829, de titularidad de Río Negro Fiduciaria S.A. QUINTA: Las partes acuerdan que las costas del presente proceso serán por el orden causado, quedando a cargo de V.S. la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en representación de las partes. SEXTA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por "EL DEUDOR", el presente en forma automática quedará sin efecto y sin interpelación previa, el acreedor continuará con las gestiones coactivas de cobro, tomándose tan solo a cuenta de mayor cantidad las sumas que eventualmente se hubieren abonado como consecuencia del presente. SEPTIMA: Las partes convienen que el presente acuerdo se presentará en la causa judicial para su homologación. OCTAVA:....".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 115/116, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas por su orden (art. 73 tercer párrafo del C.Pr.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Cufré en la suma de $ 1.632 -M.B. $ 10.598,33, Coef. 11 % y 40 %- (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro