Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24685III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-12

Carátula: PETTINARI Nely Berta S/ Sucesión

Descripción: regulacion

General Roca, 12 de agosto de 2009.-

Sin perjuicio que oportunamente deberá darse cumplimiento al requerimiento de fs.237 efectuado por la Dirección General de Rentas, se está en condiciones de acceder a la petición del letrado efectuada a fs.252, con los valores proporcionados por la entidad pública a fs.244. Por las tareas cumplidas por la primera, segunda y parte de la tercer etapa, regulo los honorarios profesionales del Dr. Norberto H. Campetella en la suma de $ 24.025.- a cargo de las herederas y $ 12.013.- a cargo del cónyuge supérstite.- Fíjase en $9.610.- cada etapa, determinándose en el 50% la tercera (M:. B. $ 294.662.- arts. 6, 6 bis, 7, 9, 24 y 43 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituacion de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro