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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 24685III
Fecha: 2009-08-12
Carátula: PETTINARI Nely Berta S/ Sucesión
Descripción: regulacion
General Roca, 12 de agosto de 2009.-
Sin perjuicio que oportunamente deberá darse cumplimiento al requerimiento de fs.237 efectuado por la Dirección General de Rentas, se está en condiciones de acceder a la petición del letrado efectuada a fs.252, con los valores proporcionados por la entidad pública a fs.244. Por las tareas cumplidas por la primera, segunda y parte de la tercer etapa, regulo los honorarios profesionales del Dr. Norberto H. Campetella en la suma de $ 24.025.- a cargo de las herederas y $ 12.013.- a cargo del cónyuge supérstite.- Fíjase en $9.610.- cada etapa, determinándose en el 50% la tercera (M:. B. $ 294.662.- arts. 6, 6 bis, 7, 9, 24 y 43 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituacion de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro