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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39284
Fecha: 2009-08-12
Carátula: MILLAN Elida Perla S/ Sucesión
Descripción: declaratoria
General Roca, 12 de agosto de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “MILLAN Elida Perla S/SUCESION” (EXPTE. N° 39.284-III-09).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Elida Perla Millan, ocurrido el día 20 de marzo de 2006 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 2.-
La causante era de estado civil casada con Sergio Gutierrez, por acto celebrado el 10 de julio de 1970 en General Roca (R.N.), según constancia de fs. 3.-
De dicha unión nacieron:
MONICA VIVIANA: Nacida el 28 de abril de 1971 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 5.-
GRACIELA NOEMI: Nacida, según constancias de fs. 09 de septiembre de 1973 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 6.-
SERGIO ARIEL: Nacido el 25 de enero de 1981 en Gral Roca Río Negro, (fs.7).-
A fs. 49 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 51 y 66 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 55/7 y 58/63, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Elida Perla Millan, le suceden en caracter de únicos y universales herederos sus hijos: MONICA VIVIANA, GRACIELA NOEMI y SERGIO ARIEL, de apellidos: GUTIERREZ MILLAN, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Sergio Gutierrez Danton, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro