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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37727
Fecha: 2009-08-12
Carátula: HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/CALDERON Adrian Emilio S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion///A CAJA FORENSE
General Roca, 12 de agosto de 2009.-s
Agréguense los aportes acompañados y de los mismos vista a CAJA FORENSE.-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 147 pto. III por la suma de $ 1.073,10 al 11 de junio de 2009 en concepto de honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino.-
Se deja constancia que en posteriores extracciones deberá deducirse la suma de $ 708,17 (fs. 149 ya percibido).-
Téngase presente lo manifestado en el 2° párrafo del punto 2.-
Al sólo efecto de la regulación de honorarios complementarios, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 147 vta., punto IV, por la suma de $ 11.318,31 al 07/05/07.-
Regulo los honorarios complementarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 45.- (M.B.. $ 696,91, dejándose constancia que se comparte con el Dr. Saint Martin).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro