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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38281
Fecha: 2009-08-12
Carátula: HSBC BANK ARGENTINA S.A. c/BORBALAS Karina Yenifer S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion//a CAJA FORENSE
General Roca, 12 de agosto de 2009.-s
Agréguense los aportes acompañados y de los mismos vista a CAJA FORENSE.-
Apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 141 pto. III por la suma de $ 1.870,19 al 11 de junio de 2009 en concepto de honorarios del Dr. Fabrizio Bertolino.-
Se deja constancia que en posteriores extracciones deberá deducirse la suma de $ 590.86 (fs. 104 ya percibido).-
Téngase presente lo manifestado en el punto II, último párrafo.-
Al sólo efecto de la regulación de honorarios complementarios, apruébase en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de fs. 101vta. pto. 4, por la suma de $ 11.844 al 03042008.-
Regulo los honorarios complementarios del Dr. Fabrizio Bertolino en la suma de $ 220 (MB$ 1748,22).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro