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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39054
Fecha: 2009-08-12
Carátula: ABRAHAN Sandro Rubén c/ARANEA HENRIQUEZ Alejandro Guillermo y Otra S/ Beneficio y ordinario
Descripción: resolucion
General Roca, 12 de agosto de 2009.-
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados:“ABRAHAN SANDRO RUBEN C/ARANEA HENRIQUEZ ALEJANDRO GUILLERMO Y OTRA S/BENEFICIO Y ORDINARIO” (EXPTE. N° 39.054|-III-08)
CONSIDERANDO: A fs. 38/46 se presenta el Sr. Sandro Rubén Abrahan con patrocinio letrado, promoviendo juicio principal y conjuntamente solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione dicho proceso que inicia contra Alejandro Guillermo Aranea Henriquez y Aseguradora Federal Argentina S.A..-
Conferido el traslado de la prueba producida conforme lo previsto por el art. 81 C.P.C., la parte contraria no efectua objeciones, ordenando el Tribunal la nueva producción de prueba testimonial a fs.73. Producida ésta se está en condiciones de resolver.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 74/5 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 60, 63 y 66 por los registros de propiedad automotor y de propiedad inmueble.-
A fs.55/6 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
A fs. 70 la Dirección General de Rentas emitió el dictamen respecto de la continuidad del presente trámite
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Sandro Rubén Abrahan a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra Alejandro Guillermo Aranea Henriquez y Aseguradora Federal Argentina S.A..- ..-
Regulo los honorarios del Dr. Juan Francisco Alberdi en la suma de $ 400.-. (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro