Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15274-166-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-12

Carátula: SOUTO GRACIELA / CONSORCIO EDIFICIO "ARCO IRIS" S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15274-166-09

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de AGOSTO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SOUTO GRACIELA C/CONSORCIO EDIFICIO “ARCO IRIS” S/ORDINARIO", expte. nro.15274-166-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.234VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 204 y vta. que dispusiera imponerle las costas. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 211 y vta. que, traslado mediante recibiera la respuesta de fs. 214/215.-

- - - Computando, a los fines que nos ocupan, que no es otro que el de expresarnos con respecto a la forma de imponerse las costas, soslayando toda otra cuestión que hubo quedado “superada” por la evolución propia del proceso, las constancias acumuladas y de manera muy especial el escrito con el cual se promoviera la demanda y la respuesta que el Consorcio hubo brindado, creo que puede accederse a la pretensión de éste y postularse una distribución de costas distinta a la determinada en el pronunciamiento en crisis.-

- - - En tal orden de ideas, no debemos perder de vista que hubo sido la propia accionante quien formalizara el desistimiento de su reclamo y, por la etapa en la cual nos encontramos, con la incertidumbre propia de los prolegómenos del litigio, parece más adecuado imponer las costas por su orden, lo que así me adelanto a proponer.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo hacer lugar al recurso de fs. 207 imponiendo las costas, de ambas instancias, por su orden.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 207 imponiendo las costas, de ambas instancias, por su orden.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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