include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15282-168-09
Fecha: 2009-08-12
Carátula: SANATORIO SAN CARLOS S.A. / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15282-168-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 12 días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SANATORIO SAN CARLOS S.A. s/ CONCURSO
PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA", expte.
nro. 15282-168-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática
del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 37 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que, subsidiariamente al de
revocatoria dedujera el incidentista contra el auto de
fs.24 que dispusiera imponerle las costas. Denegado el
primero, concedióse el segundo en relación y efecto
suspensivo.-
Interpetando adecuada la crítica que dirige la
quejosa, me anticiparé a proponer la modificación del
punto objeto de cuestionamiento.-
Si el crédito del profesional tuvo su origen
en una regulación de honorarios practicada en una causa
cuya sentencia adquiriera firmeza luego de vencido el
término para proceder a la verificación de los créditos
en el proceso universal que promoviera “Sanatorio San
Carlos S.A.”, es evidente que se encontraba
imposibilitado de formalizar su pedido en tiempo, por lo
cual no corresponde hacerlo cargar con las costas del
incidente de verificación tardía que se viera obligado a
promover, correspondiendo que las mismas se impongan por
su orden.-
Con el alcance señalado -costas por su
orden- propongo hacer lugar al recurso deducido a fs. 25
y vta.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso deducido a fs. 25
y vta.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro