Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15282-168-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-12

Carátula: SANATORIO SAN CARLOS S.A. / S/ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15282-168-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 12 días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SANATORIO SAN CARLOS S.A. s/ CONCURSO

PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA", expte.

nro. 15282-168-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática

del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 37 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que, subsidiariamente al de

revocatoria dedujera el incidentista contra el auto de

fs.24 que dispusiera imponerle las costas. Denegado el

primero, concedióse el segundo en relación y efecto

suspensivo.-

Interpetando adecuada la crítica que dirige la

quejosa, me anticiparé a proponer la modificación del

punto objeto de cuestionamiento.-

Si el crédito del profesional tuvo su origen

en una regulación de honorarios practicada en una causa

cuya sentencia adquiriera firmeza luego de vencido el

término para proceder a la verificación de los créditos

en el proceso universal que promoviera “Sanatorio San

Carlos S.A.”, es evidente que se encontraba

imposibilitado de formalizar su pedido en tiempo, por lo

cual no corresponde hacerlo cargar con las costas del

incidente de verificación tardía que se viera obligado a

promover, correspondiendo que las mismas se impongan por

su orden.-

Con el alcance señalado -costas por su

orden- propongo hacer lugar al recurso deducido a fs. 25

y vta.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso deducido a fs. 25

y vta.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro