Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15164-134-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-12

Carátula: MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON / FUNDACION MARIA TERESA OBERTONE S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15164-134-09

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de AGOSTO de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/FUNDACION MARIA TERESA OBERTONE S/EJECUCION FISCAL", expte. nro. 15164-134-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.256vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada los dres. Escardó y Camperi dijeron:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de aclaratoria formulado por el Dr. Fernando J.Valenzuela a fs. 255.-

- - - Si bien, como se sostuviera en el decisorio de fs. 253/254 no pueden determinarse los honorarios por desconocerse los correspondientes a la instancia de origen -véase fs. 223 y vta.- no encuentro obstáculo en fijarlos en un porcentual, otorgando, de esta manera, una respuesta satisfactoria al pedido que nos ocupa.-

- - - Por ello y de compartirse mi criterio propongo se determinen los honorarios del Dr. Fernando J.Valenzuela por las tareas cumplidas en esta instancia -sentencia de fs. 245/249- en un 30% de los correspondientes a la instancia de origen y los del Dr.Rodolfo Rodrigo en un 25% sobre idéntico parámetro (art. 14 L.A.).-

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) REGULAR los honorarios del Dr. Fernando J. Valenzuela por las tareas cumplidas en esta instancia -sentencia de fs. 245/249- en un 30% de los correspondientes a la instancia de origen y los del Dr.Rodolfo Rodrigo en un 25% sobre idéntico parámetro.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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