Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12329-162-03

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-12

Carátula: MILLAPI FRANCISCO ROSARIO / GALVAN FRANCISCO S/ REIVINDICACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12329-162-03

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 12 días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MILLAPI FRANCISCO ROSARIO c/ GALVAN

FRANCISCO s/ ORDINARIO", expte. nro. 12329-162-2003 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 342 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Vienen los autos a los fines de resolver la

caducidad de la segunda instancia acusada a fs. 338.

En el conteste a la misma la actora no acepta

o consiente la caducidad acusada, solicitando medidas (la

reconstrucción de una actuación), cumpliendo la exigencia

de la segunda parte del art. 315 del rito,

correspondiendo así el rechazo de la caducidad acusada,

con costas por su orden ante el transcurso de los plazos

del art. 319 ídem desde fs. 337 a fs. 338, y el ejercicio

de la incidentada de su derecho según norma arriba

citado.

Sin perjuicio de ello, habiéndose agregado a

fs. 330 las actuaciones sobre desalojo que son las

requeridas a fs. 309, corresponde pasar las actuaciones

al acuerdo para resolver en definitiva con las

constancias de autos. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) no hacer lugar a la caducidad acusada a

fs. 338, con costas por su orden.-

2) tener por cumplidas las medidas de fs.

309, debiéndose pasar las actuaciones al acuerdo para

resolver en definitiva con las constancias de autos.-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido. Fecho, por secretaría efectúese nuevo

cómputo para resolver en definitiva.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro