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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12329-162-03
Fecha: 2009-08-12
Carátula: MILLAPI FRANCISCO ROSARIO / GALVAN FRANCISCO S/ REIVINDICACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12329-162-03
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 12 días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MILLAPI FRANCISCO ROSARIO c/ GALVAN
FRANCISCO s/ ORDINARIO", expte. nro. 12329-162-2003 (Reg.
Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo
lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 342 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Vienen los autos a los fines de resolver la
caducidad de la segunda instancia acusada a fs. 338.
En el conteste a la misma la actora no acepta
o consiente la caducidad acusada, solicitando medidas (la
reconstrucción de una actuación), cumpliendo la exigencia
de la segunda parte del art. 315 del rito,
correspondiendo así el rechazo de la caducidad acusada,
con costas por su orden ante el transcurso de los plazos
del art. 319 ídem desde fs. 337 a fs. 338, y el ejercicio
de la incidentada de su derecho según norma arriba
citado.
Sin perjuicio de ello, habiéndose agregado a
fs. 330 las actuaciones sobre desalojo que son las
requeridas a fs. 309, corresponde pasar las actuaciones
al acuerdo para resolver en definitiva con las
constancias de autos. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar a la caducidad acusada a
fs. 338, con costas por su orden.-
2) tener por cumplidas las medidas de fs.
309, debiéndose pasar las actuaciones al acuerdo para
resolver en definitiva con las constancias de autos.-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido. Fecho, por secretaría efectúese nuevo
cómputo para resolver en definitiva.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro