Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15015-092-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-12

Carátula: HENKEL RAFAEL Y OTRAS / BOCANEGRA DANIEL ANDRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15015-092-08

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 11 días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"HENKEL RAFAEL Y OTRAS c/ BOCANEGRA

DANIEL ANDRES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.

15015-092-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado, respecto de la

siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos a los fines de

cumplimentar lo dispuesto en el punto 5º del decisorio

que antecede.-

Se deja expresamente aclarado que la base

regulatoria se ha obtenido aplicando a las sumas

reconocidas a cada uno de los actores, el porcentual del

115% por ciento, computando, a los fines estrictamente

regulatorios, los intereses desde el momento del

accidente y hasta el presente, cumpliéndose asimismo con

lo determinado en el art. 13 de la ley 24.432,

resultando, los montos que se detallan a continuación

suficientemente remunerativos de las labores cumplidas.-

Consecuentemente, la base regulatoria

asciende a la suma de $ 1.018.718, por lo cual los

honorarios de los Dres.R.Stella, C.Rinaldis y M.Galíndez

Tuero, alcanzarán, en conjunto y por las tareas de

primera instancia la suma de $ 213.930 (15% más el 40%,

arts. 6,7,9 L.A.); los honorarios de los dres. E.Solcoff

y M.Bustamante, alcanzarán, en conjunto y por las tareas

de primera instancia la suma de $ 112.058 (11% más el

40%, arts, 6,7,9 L.A.); los honorarios de los Dres.

J.Giraudy y B.Pasarelli, alcanzarán en conjunto, la suma

de $ 112.058 (11% más el 40%, arts. 6,7,9 y cdts. L.A.).-

Los honorarios del perito médico Dr. Julio Dvoskin

ascenderán a la suma de $ 15.000 y los del licenciado

G.Amichetti, a la suma de $ 9.000.- Por las tareas de

segunda instancia se determinan los honorarios de los

Dres. R.Stella y C.Rinaldis, en conjunto, en la suma de $

64.179; los de los Dres.J.Giraudy y S.Arroyo,en conjunto,

en la suma de $ 28.014 y los del Dr. Francisco Vázquez

en la suma de $ 28.014 (30% y 25%, respectivamente de lo

determinado para la instancia de origen-art.14 L.A.).-

Por lo expresado, propongo se determinen los

honorarios de los letrados intervinientes en las sumas

señaladas en los considerandos que anteceden.-

Otorgando una respuesta al pedido formulado

por los Dres.Carlos Rinaldis, Roberto Stella y Mariano

Galíndez Tuero, es dable señalar que como se hubo

modificado el pronunciamiento de primera instancia

-arg.art. 279 CPCC.- se ha procedido a regular los

honorarios de la manera señalada en los renglones que

anteceden, a lo que deberá estarse.-

Interrúmpase el plazo para interponer el

recurso de casación hasta las notificaciones de la

presente.

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Los honorarios de los Dres. R. Stella,

C. Rinaldis y M. Galíndez Tuero, alcanzarán, en conjunto

y por las tareas de primera instancia la suma de $

213.930 (Pesos Doscientos trece mil novecientos treinta);

los honorarios de los dres. E.Solcoff y M. Bustamante,

alcanzarán, en conjunto y por las tareas de primera

instancia la suma de $ 112.058 (Pesos Ciento doce mil

cincuenta y ocho); los honorarios de los Dres. J. Giraudy

y B. Pasarelli, alcanzarán en conjunto, la suma de $

112.058 (Pesos Ciento doce mil cincuenta y ocho).- Los

honorarios del perito médico Dr. Julio Dvoskin ascenderán

a la suma de $ 15.000 (Pesos Quince mil) y los del

licenciado G. Amichetti, a la suma de $ 9.000 (Pesos

Nueve mil).-

2do.) Por las tareas de segunda instancia se

determinan los honorarios de los Dres. R. Stella y

C.Rinaldis, en conjunto, en la suma de $ 64.179 (Pesos

Sesenta y cuatro mil ciento setenta y nueve); los de los

Dres. J. Giraudy y S. Arroyo, en conjunto, en la suma de

$ 28.014 (Pesos Veintiocho mil catorce) y los del Dr.

Francisco Vázquez en la suma de $ 28.014 (Pesos

Veintiocho mil catorce).-

3ro.) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 1160 y

vta. interrumpiéndose el plazo para interponer el recurso

de casación hasta las notificaciones de la presente.

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los

presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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