include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15015-092-08
Fecha: 2009-08-12
Carátula: HENKEL RAFAEL Y OTRAS / BOCANEGRA DANIEL ANDRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15015-092-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 11 días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"HENKEL RAFAEL Y OTRAS c/ BOCANEGRA
DANIEL ANDRES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.
15015-092-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado, respecto de la
siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos a los fines de
cumplimentar lo dispuesto en el punto 5º del decisorio
que antecede.-
Se deja expresamente aclarado que la base
regulatoria se ha obtenido aplicando a las sumas
reconocidas a cada uno de los actores, el porcentual del
115% por ciento, computando, a los fines estrictamente
regulatorios, los intereses desde el momento del
accidente y hasta el presente, cumpliéndose asimismo con
lo determinado en el art. 13 de la ley 24.432,
resultando, los montos que se detallan a continuación
suficientemente remunerativos de las labores cumplidas.-
Consecuentemente, la base regulatoria
asciende a la suma de $ 1.018.718, por lo cual los
honorarios de los Dres.R.Stella, C.Rinaldis y M.Galíndez
Tuero, alcanzarán, en conjunto y por las tareas de
primera instancia la suma de $ 213.930 (15% más el 40%,
arts. 6,7,9 L.A.); los honorarios de los dres. E.Solcoff
y M.Bustamante, alcanzarán, en conjunto y por las tareas
de primera instancia la suma de $ 112.058 (11% más el
40%, arts, 6,7,9 L.A.); los honorarios de los Dres.
J.Giraudy y B.Pasarelli, alcanzarán en conjunto, la suma
de $ 112.058 (11% más el 40%, arts. 6,7,9 y cdts. L.A.).-
Los honorarios del perito médico Dr. Julio Dvoskin
ascenderán a la suma de $ 15.000 y los del licenciado
G.Amichetti, a la suma de $ 9.000.- Por las tareas de
segunda instancia se determinan los honorarios de los
Dres. R.Stella y C.Rinaldis, en conjunto, en la suma de $
64.179; los de los Dres.J.Giraudy y S.Arroyo,en conjunto,
en la suma de $ 28.014 y los del Dr. Francisco Vázquez
en la suma de $ 28.014 (30% y 25%, respectivamente de lo
determinado para la instancia de origen-art.14 L.A.).-
Por lo expresado, propongo se determinen los
honorarios de los letrados intervinientes en las sumas
señaladas en los considerandos que anteceden.-
Otorgando una respuesta al pedido formulado
por los Dres.Carlos Rinaldis, Roberto Stella y Mariano
Galíndez Tuero, es dable señalar que como se hubo
modificado el pronunciamiento de primera instancia
-arg.art. 279 CPCC.- se ha procedido a regular los
honorarios de la manera señalada en los renglones que
anteceden, a lo que deberá estarse.-
Interrúmpase el plazo para interponer el
recurso de casación hasta las notificaciones de la
presente.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Los honorarios de los Dres. R. Stella,
C. Rinaldis y M. Galíndez Tuero, alcanzarán, en conjunto
y por las tareas de primera instancia la suma de $
213.930 (Pesos Doscientos trece mil novecientos treinta);
los honorarios de los dres. E.Solcoff y M. Bustamante,
alcanzarán, en conjunto y por las tareas de primera
instancia la suma de $ 112.058 (Pesos Ciento doce mil
cincuenta y ocho); los honorarios de los Dres. J. Giraudy
y B. Pasarelli, alcanzarán en conjunto, la suma de $
112.058 (Pesos Ciento doce mil cincuenta y ocho).- Los
honorarios del perito médico Dr. Julio Dvoskin ascenderán
a la suma de $ 15.000 (Pesos Quince mil) y los del
licenciado G. Amichetti, a la suma de $ 9.000 (Pesos
Nueve mil).-
2do.) Por las tareas de segunda instancia se
determinan los honorarios de los Dres. R. Stella y
C.Rinaldis, en conjunto, en la suma de $ 64.179 (Pesos
Sesenta y cuatro mil ciento setenta y nueve); los de los
Dres. J. Giraudy y S. Arroyo, en conjunto, en la suma de
$ 28.014 (Pesos Veintiocho mil catorce) y los del Dr.
Francisco Vázquez en la suma de $ 28.014 (Pesos
Veintiocho mil catorce).-
3ro.) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 1160 y
vta. interrumpiéndose el plazo para interponer el recurso
de casación hasta las notificaciones de la presente.
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los
presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro