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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15059-104-08
Fecha: 2009-08-12
Carátula: GARCIA JOSE LUIS / MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Definitiva -honorarios
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15059-104-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 12 días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GARCIA JOSE LUIS c/ MICROOMNIBUS 3 DE
MAYO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.
15059-104-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado, respecto de la
siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento
corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Visto la aclaratoria de fs. 368 donde solicita
el letrado de la actora se regulen sus honorarios.
Cabe señalar que no existe obligación legal de
regular honorarios cuando no exista base para ello, como
en autos conforme fs. 320 vta., y que la regulación por
porcentuales es realizada por el Tribunal a los solos
fines de economía procesal cuando exista coincidencia
entre la base regulatoria entre ambas instancias.
Que resulta conveniente requerir en origen la
pertinente regulación, que en autos sólo estaba diferida
a la pertinente liquidación, que es dable efectuarla a
los solos fines regulatorios.
No obstante, como excepción cabe receptar la
petición, regulando por los trabajos de alzada al dr. S.
Feudal el 30%, y a los dres. J. Rodrigo y R. Rodrigo -en
conjunto- el 25%, de lo que se regule a cada parte en
origen; a la dra. G. Muradas el 25% de igual base a su
parte (arts. 6, 14 y cc L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo peticionado, regulando
por los trabajos de alzada al dr. S. Feudal el 30%, y a
los dres. J. Rodrigo y R. Rodrigo -en conjunto- el 25%,
de lo que se regule a cada parte en origen; a la dra. G.
Muradas el 25% de igual base a su parte.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los
presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro