Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15059-104-08

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-12

Carátula: GARCIA JOSE LUIS / MICROOMNIBUS 3 DE MAYO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Definitiva -honorarios

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15059-104-08

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 12 días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GARCIA JOSE LUIS c/ MICROOMNIBUS 3 DE

MAYO S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.

15059-104-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado, respecto de la

siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento

corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

Visto la aclaratoria de fs. 368 donde solicita

el letrado de la actora se regulen sus honorarios.

Cabe señalar que no existe obligación legal de

regular honorarios cuando no exista base para ello, como

en autos conforme fs. 320 vta., y que la regulación por

porcentuales es realizada por el Tribunal a los solos

fines de economía procesal cuando exista coincidencia

entre la base regulatoria entre ambas instancias.

Que resulta conveniente requerir en origen la

pertinente regulación, que en autos sólo estaba diferida

a la pertinente liquidación, que es dable efectuarla a

los solos fines regulatorios.

No obstante, como excepción cabe receptar la

petición, regulando por los trabajos de alzada al dr. S.

Feudal el 30%, y a los dres. J. Rodrigo y R. Rodrigo -en

conjunto- el 25%, de lo que se regule a cada parte en

origen; a la dra. G. Muradas el 25% de igual base a su

parte (arts. 6, 14 y cc L.A.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a lo peticionado, regulando

por los trabajos de alzada al dr. S. Feudal el 30%, y a

los dres. J. Rodrigo y R. Rodrigo -en conjunto- el 25%,

de lo que se regule a cada parte en origen; a la dra. G.

Muradas el 25% de igual base a su parte.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan los

presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro