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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13701-014-06
Fecha: 2009-08-12
Carátula: BTC SA / C.E.B. COOP. LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13701-014-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los días del mes de Agosto de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces
subrogantes de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL,
COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción
Judicial; dres. Juan A. Lagomarsino, Carlos M. Salaberry
y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente
de esta causa caratulada :"B.T.C. S.A. c/ C.E.B. COOP.
LTDA. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ", expte. nro.
13701-014-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 670 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino
dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines
de que este tribunal se expida sobre la regulación de
honorarios correspondientes a la sentencia de fs. 648/651
en la que se declaró formalmente inadmisible el recurso
extraordinario interpuesto B.T.C. S.A. contra la
sentencia de fs. 604 que rechaza la apelación y confirma
la sentencia de primera instancia.-
2.- A los efectos de ponderar la actuación
profesional tengo en cuenta la presentación de fs.
618/626, realizada por los abogados Juan Luis Sarmiento,
como apoderado, Leandro Lescano y Ernesto Vicens, como
patrocinantes. En ella han hecho un ponderado análisis de
la sentencia que recurren criticando razonadamente
agravio por agravio, invocando jurisprudencia.-
3.- Por otra parte, los abogados Alfredo L.
Iwan, como apoderado de la CEB., Diego J. Breide, Dolores
Mazzante, y Alejandra Autelitano que lo patrocinan,
contestan los agravios con fundamentos y desarrollo
técnico tal que obtienen el rechazo del recurso
extraordinario sin necesidad de superar esta instancia de
admisibilidad evitando el consiguiente desgaste
jurisdiccional.
4.- En virtud de lo cual parece razonable fijar
el honorario de los abogados que recurren en un treinta
por ciento de los de la instancia de origen y los de la
recurrida en un treinta y cinco por ciento (art. 14
L.A.).
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por los mismos fundamentos expresados
precedentemente, adhiero al primer voto.-
A igual cuestión el dr. Asuad dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular los honorarios profesionales por
la actuación profesional desplegada en el recurso
extraordinario para los abogados Juan Luis Sarmiento y
Leandro Lescano, en el treinta por ciento de los
regulados en la instancia originaria; y los
correspondientes a los abogados Alfredo Iwan, Dolores
Mazzante, y Paula Romera, en un treinta y cinco por
ciento de los regulados en la instancia de origen (art.
14 de la ley de aranceles).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Juan A. Lagomarsino Carlos M. Salaberry Ariel Asuad
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro