Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13701-014-06

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-12

Carátula: BTC SA / C.E.B. COOP. LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13701-014-06

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los días del mes de Agosto de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces

subrogantes de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL,

COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción

Judicial; dres. Juan A. Lagomarsino, Carlos M. Salaberry

y Ariel Asuad, luego de haberse impuesto individualmente

de esta causa caratulada :"B.T.C. S.A. c/ C.E.B. COOP.

LTDA. s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ", expte. nro.

13701-014-2006 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 670 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino

dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines

de que este tribunal se expida sobre la regulación de

honorarios correspondientes a la sentencia de fs. 648/651

en la que se declaró formalmente inadmisible el recurso

extraordinario interpuesto B.T.C. S.A. contra la

sentencia de fs. 604 que rechaza la apelación y confirma

la sentencia de primera instancia.-

2.- A los efectos de ponderar la actuación

profesional tengo en cuenta la presentación de fs.

618/626, realizada por los abogados Juan Luis Sarmiento,

como apoderado, Leandro Lescano y Ernesto Vicens, como

patrocinantes. En ella han hecho un ponderado análisis de

la sentencia que recurren criticando razonadamente

agravio por agravio, invocando jurisprudencia.-

3.- Por otra parte, los abogados Alfredo L.

Iwan, como apoderado de la CEB., Diego J. Breide, Dolores

Mazzante, y Alejandra Autelitano que lo patrocinan,

contestan los agravios con fundamentos y desarrollo

técnico tal que obtienen el rechazo del recurso

extraordinario sin necesidad de superar esta instancia de

admisibilidad evitando el consiguiente desgaste

jurisdiccional.

4.- En virtud de lo cual parece razonable fijar

el honorario de los abogados que recurren en un treinta

por ciento de los de la instancia de origen y los de la

recurrida en un treinta y cinco por ciento (art. 14

L.A.).

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por los mismos fundamentos expresados

precedentemente, adhiero al primer voto.-

A igual cuestión el dr. Asuad dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Regular los honorarios profesionales por

la actuación profesional desplegada en el recurso

extraordinario para los abogados Juan Luis Sarmiento y

Leandro Lescano, en el treinta por ciento de los

regulados en la instancia originaria; y los

correspondientes a los abogados Alfredo Iwan, Dolores

Mazzante, y Paula Romera, en un treinta y cinco por

ciento de los regulados en la instancia de origen (art.

14 de la ley de aranceles).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Juan A. Lagomarsino Carlos M. Salaberry Ariel Asuad

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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