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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0504/2009
Fecha: 2009-08-11
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SOSA JUAN MANUEL Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA MUN. VDMA SIN EMBARGO
Viedma, agosto de 2.009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SOSA JUAN MANUEL Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0504/2009).
Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante contra JUAN MANUEL SOSA, ANA MARIA SCAGLIOTTI, MARIA LAURA SOSA, JULIAN SOSA, SEBASTIAN SOSA Y HUGO RAUL SOSA, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 9.293,21 en concepto de capital, con más la suma de $ 107,81 por intereses a la fecha de la presente, según promedio tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a la parte ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Erica Cecilia Seghesio en la suma de $ 1.085,82 (MB: $ 9.401,02; coef.: 11 % + 40 % del 11% red. en un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notificar en el domicilio real de los ejecutados con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
s.b.s.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro