Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0540/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-08-11

Carátula: MAXWELL HUMBERTO ANDRES C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS

Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo

EXPTE. Nro. 0540/2009

CARATULA MAXWELL HUMBERTO ANDRES C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ SUMARISIMO - COBRO DE PESOS

Viedma, agosto de 2.009.-

Por presentada, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original presentada.-

Por promovida demanda que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a la demandada, CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, a quien se cita y emplaza para que en el término de cinco (5) días conteste la demanda, comparezca a estar a derecho y ofrezca toda la prueba de la que intente valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro M-16/09. Conste.-

Secretaría, agosto de 2009.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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