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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0430/2009
Fecha: 2009-08-11
Carátula: LOBOS MARIANO LEONEL E IBAÑEZ SAN MARTIN ROCIO AYELEN S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: EJEC. SENT. Y HON. TASA MIX C/ EMBARGO (TIPO)
Viedma, agosto de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "LOBOS MARIANO LEONEL E IBAÑEZ SAN MARTIN ROCIO AYELEN S/ HOMOLOGACION S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. n° 0430/2009)
I.- Agréguese la documental acompañada y tiénese por iniciada ejecución de honorarios, imprimiéndose a la misma el trámite correspondiente a los arts. 500 inc. 3º y sgtes. del Código Procesal.-
II.- Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada corresponde dictar sentencia sin más trámite y, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado MARIANO LEONEL LOBOS, D.N.I. n° 32.302.862, como empleado de la Policia de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.177,45 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 118 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar la ejecución adelante en contra de MARIANO LEONEL LOBOS, D.N.I. n° 32.302.862 condenándolo a abonar a RICARDO JUAN OTERO la suma de $ 900 en concepto de honorarios con más la suma de $ 27,45 por intereses al 31-07-09, según promedio de las tasas activa y pasiva BNA, con más sus intereses hasta la fecha de efectivo pago, si correspondiere, sujeta a liquidación definitiva. Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
2º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales el Dr. Ricardo Juan Otero en la suma de $ 250. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
3º) Lbrar el oficio ordenado precedentemente a la institución empleadora, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo C.Pr..-
4º) En los términos del art. 505 C.Pr. hágase saber al ejecutado que en el plazo de 3 (tres) días podrá cumplir voluntariamente lo ordenado en el punto 1º) u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 Cód. cit., bajo apercibimiento de ley.-
5º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado (art. 505 C.Pr.) con las correspondientes copias y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese la presente.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro